Incentivos para la capitalización de las sociedades

Una de las medidas más novedosas introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades es la creación de la reserva de capitalización, por la cual las empresas pueden disminuir la base imponible del período impositivo en el importe del 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo inmediato anterior, siempre que no sean objeto de distribución en el período impositivo en el que se reduce la base imponible. Para ello, el importe de tales beneficios no distribuidos deberá mantenerse en los fondos propios de la entidad durante un período de cinco años, a contar desde el cierre del ejercicio correspondiente al período impositivo en que se ha practicado esta reducción.

Las entidades que pueden acogerse a este incentivo fiscal serán las entidades sujetas al tipo de gravamen general (28% en 2015 y 25% a partir del uno de enero de 2016).

Hay que tener en cuenta que las empresas de reducida dimensión que tributan en el período impositivo 2015 al tipo 25-28%, podrán aplicar este incentivo fiscal, en cambio, las cooperativas fiscalmente protegidas no pueden aplicar esta reducción ya que tributan al tipo del 20%, aunque tengan resultados extracooperativos sujetos al tipo de gravamen general, ya que es necesario que la totalidad de la base imponible procedente de los beneficios obtenidos por la entidad estén sujetos al tipo general o al tipo incrementado, circunstancia que no concurre en las cooperativas.

La cuantía de la reducción de la base imponible es el 10% del importe del incremento de los fondos propios del período impositivo de la entidad. Dicho incremento es la diferencia positiva entre los fondos propios de la entidad, existentes al cierre del ejercicio, sin incluir en los mismos el resultado obtenido por la entidad en ese ejercicio, y los fondos propios existentes al inicio de ese ejercicio sin incluir en esos fondos propios los resultados obtenidos por la entidad en el ejercicio anterior.

Así, siempre que la alteración de los fondos propios de la entidad procedan de la actividad económica desarrollada por la misma y no haya tenido lugar distribución de reservas en forma de dividendos generadas por resultados de ejercicios anteriores, el incremento de los fondos propios del ejercicio sólo puede proceder de los beneficios generados en el ejercicio inmediato anterior que no hayan sido objeto de distribución en el ejercicio al que se refiere la reducción de la base imponible.

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