Ha sido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia número 613/2016), la que reconoce el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado a un trabajador interino.
Y fue precisamente el TSJ Madrid el que, resolviendo este mismo caso, elevó la cuestión prejudicial que dio lugar a la declaración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Indica la Sentencia que nuestra ley “al autonomizar ciertas causas objetivas como instrumentos de la contratación temporal aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue”.
La cuestión no estriba en la consideración de que las causas del Estatuto de los Trabajadores sean aplicables al contrato de interinidad que lo son, sino que la causa extintiva que se ha aplicado, no le sería de aplicación si su contratación no fuera temporal, en cuyo caso tendría siempre, al menos, un derecho indemnizatorio de 20 días de salario por año.
Finalmente, la Sentencia deja claro que al ser la Directiva 1999/70 directamente aplicable y dada la interpretación efectuada por el Tribunal Europeo, concluye que, “no se puede discriminar a la trabajadora en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato suscrito y, por consiguiente, tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo”.