Durante casi tres años, el Consejo General de la Abogacía Española ha liderado protestas de los diversos colectivos jurídicos para exigir la retirada de las tasas judiciales, por considerarlas inconstitucionales y ser, en todo caso, injustas y desproporcionadas. La contestación social y profesional ha sido unánime, además el Tribunal Constitucional podría aceptar, total o parcialmente, los argumentos de los cinco recursos inconstitucionalidad interpuestos actualmente, así como estimar las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por los Juzgados de lo Social, de Primera Instancia y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que consideran que las tasas son un impedimento innecesario e injustificado para obtener el derecho a la tutela judicial efectiva.
Desde el punto de vista subjetivo, actualmente y tras la reforma introducida, se encuentran exentos del pago de la tasa judicial:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas a las que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos:
- Que se traten de Asociaciones declaradas de Utilidad Pública o de Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondientes.
- Que su base imponible en el Impuesto de Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en cómputo anual.
c) El Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos públicos dependientes de todas ellas.
En cuanto a las exenciones objetivas de la tasa, están incluidos los siguientes supuestos:
- Interposición de demanda y presentación de recursos en procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
- La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 €. A excepción de la pretensión basada en un documento con carácter de título ejecutivo extrajudicial.
- La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
- La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas arbitrales de Consumo.
- Las acciones en interés de la masa del concurso que interpongan los administradores concursales previa autorización del juez de lo Mercantil.
- Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se presente oposición o exista controversia sobre la inclusión o no de bienes.
