Recientemente se ha publicado la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, mediante la que se ponen de manifiesto las pautas de actuación que la Administración Tributaria aplicará en la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se hayan solicitado a partir del 1 de enero de 2015. Si dispones de un asesor fiscal, recomendamos acudir a él para conocer más en profundidad cómo aplazar pago a hacienda.
La principal novedad es que cuando se considere que el obligado al pago presenta de forma continuada solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de un mismo concepto tributario, los órganos de recaudación procederán a la denegación por apreciarse dificultades económico-financieras de carácter estructural, atendiendo a los siguientes criterios:
Para aquellas solicitudes por un importe inferior a 18.000 euros y por tanto con dispensa total de garantías, se entenderá que se aprecia dificultades financieras de carácter estructural cuando se den las dos circunstancias siguientes:
- Que en relación con el mismo concepto tributario cuyo aplazamiento se solicita, se haya solicitado con anterioridad aplazamiento de tres de los seis últimos períodos de liquidación anteriores (trimestral o mensual, según corresponda).
- Y que en el momento de la presentación, la suma de las cuotas a pagar en los doce meses siguientes a la fecha de solicitud por los distintos aplazamientos en vigor supere el 30% del importe de la cifra de negocios del último Impuesto sobre Sociedades presentado.
Respecto al plazo de concesión, para aquellas solicitudes de tramitación automatizada, los plazos máximos posibles, en atención a la deuda, serán las siguientes:
- Deudas de importe igual o inferior a 1.000 euros: 3 plazos mensuales.
- Deudas superiores a 1.000 euros e iguales o inferiores a 5.000 euros: 9 plazos mensuales.
- Deudas superiores a 5.000 euros e iguales o inferiores a 10.000 euros: 12 plazos mensuales.
- Deudas superiores a 10.000 euros e iguales o inferiores a 18.000 euros: 18 plazos mensuales.
Otros criterios introducidos serían los siguientes:
Se establece que la concesión de periodos de carencia deberá ser excepcional y en todo caso, no podrá ser superior a 3 meses, contados a partir de la resolución del acuerdo de aplazamiento. Además, en los fraccionamientos la periodicidad de los plazos deberá ser mensual.
Cuando en la concesión del aplazamiento o fraccionamiento esté condicionada a la aportación de garantías, la formalización de éstas mediante la aportación de la escritura de constitución en la que conste la inscripción en el Registro correspondiente, deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin que conste la formalización de la garantía, se finalizará el acuerdo de concesión por falta de formalización de garantía.