Las principales medidas que en materia laboral ha introducido el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, son las siguientes:
A) Reducción de las cotizaciones empresariales por la creación de empleo indefinido.
Para la contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará de la siguiente forma:
Contratación indefinida a tiempo completo. Los primeros 500 € de la base de cotización por contingencias comunes de cada mes quedan exentas de cotización. Al resto de la base se le aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento.
Contratación indefinida a tiempo parcial. Si la jornada de trabajo es al menos equivalente al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo, los 500 € se reducirán proporcionalmente al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
Duración de la reducción. Se aplicará durante 24 meses computados a partir de la fecha de efectos del nuevo contrato, el cual deberá formalizarse por escrito entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
B) Bonificación a trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
Este colectivo tendrá derecho, por un plazo de 12 meses, a una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:
- Cuidado de menores de 7 años a su cargo.
- Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive, en situación de dependencia.