Desde el día 1 de febrero y hasta el 2 de marzo, las empresas y personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales tienen una nueva “cita” con hacienda: el modelo 347. Esta declaración informativa, de carácter anual, la deben presentar todos aquellos que durante el año 2014 hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros, excluyendo las operaciones realizadas a título particular.
Hacienda utiliza el modelo 347 para luchar contra el fraude, ya que si cruza los datos de las operaciones relacionados por las dos partes, puede controlar si ambas han declarado el mismo IVA y los mismos ingresos, de ahí que sea conveniente comprobar con clientes y proveedores los importes declarados.
Prueba de la importancia que esta declaración tiene para Hacienda, es que cada año se introducen nuevos requerimientos de información, entre las modificaciones de este ejercicio destacamos:
Novedades relacionadas con los obligados:
- Las comunidades de propietarios pasan a tener la obligación de presentar la declaración.
- Las entidades o establecimientos de carácter social incluirán las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
- Los sujetos acogidos al régimen simplificado de IVA (módulos) deberán suministrar información no solo por las operaciones que emitan factura, sino por las que reciban y se incluyan en el Libro Registro de facturas recibidas.
- Las Administraciones Públicas relacionarán a todas las personas y entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
Nueva información sobre operaciones:
La información se suministrará con carácter general desglosado trimestralmente, a excepción de los siguientes casos, los cuales declararán sobre una base de cómputo anual:
- Las comunidades de propietarios,
- Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de criterio de caja (RECC).
- Los destinatarios de operaciones incluidas en el régimen especial de criterio de caja (RECC) en cuanto a la información relativa a las mismas.
También se consignarán, separadamente de otras operaciones, las operaciones con inversión del sujeto pasivo y las operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exento del IVA.
Las operaciones a incluir en el modelo 347, serán:
- Entregas y adquisiciones de bienes habituales u ocasionales.
- Prestaciones y adquisiciones de servicios habituales u ocasionales.
- Subvenciones, auxilios y ayudas.
- Anticipos de clientes y a proveedores.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Operaciones inmobiliarias.
Se declararán, asimismo, las cantidades percibidas en metálico por importe superior a 6.000 euros, dicha información se suministrará en términos anuales.
No se incluirán en el 347:
Aquellas operaciones sobre las que ya se haya suministrado información a la administración a través de otras declaraciones, como son las retenciones a profesionales relacionadas por el pagador en el modelo 190 o las operaciones intracomunitarias incluidas en el modelo 349.
Como novedad, los arrendadores de inmuebles urbanos que lo sean de locales de negocios y sujetos a retención, quedan excluidos del deber de declarar y relacionar dichos inmuebles en el modelo 347, por haberse incluido en el modelo 180 las referencias catastrales de dichos inmuebles.
En cuanto a las formas de presentación:
- La presentación electrónica puede ser utilizada por todos las personas físicas, siendo obligatoria la presentación con certificado electrónico reconocido para quienes tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada jurídica y resto de entidades (Asociaciones, Cooperativas y Fundaciones).
- Presentación por internet mediante el sistema CL@VEPIN para personas físicas, con clave de acceso previo.
- SMS, siempre que sean personas físicas y se utilice la predeclaración se obtenga a través de la sede electrónica de la AEAT
- El modelo 347, no se puede presentar en papel impreso.
Por último, incidir en que la presentación incorrecta o la no presentación de la declaración, podrá conllevar sanciones consistentes en una cantidad fija de 20,00 euros por cada dato o conjunto de datos que debíamos haber declarado referidos a una misma persona, siendo la sanción mínima de 300 euros y la máxima de 20.000 euros.