Declaración de bienes y derechos en el extranjero. Modelo 720

El próximo día 31 de marzo finaliza el plazo de presentación del modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Esta declaración informativa de reciente creación (la primera declaración fue la del 2012), se caracteriza porque tiene un régimen sancionador desproporcionado. Desde nuestra asesoría en Valencia te ofrecemos las claves de la declaración de bienes en el extranjero modelo 720.

¿En qué consiste?

Está declaración funde en un único modelo tres obligaciones diferentes, que quedan definidos en cada uno de los siguientes bloques de información:

  1. Cuentas (corrientes, ahorro, imposiciones) situadas en extranjero sobre la que se ostente la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre las cuáles se tengan poderes de disposición.
  2. Valores (acciones, participaciones IIC…) depositados o situados en el extranjero sobre los que se sea titular, así como seguros y rentas sobre los que se tenga la consideración de tomador o beneficiario, contratados con empresas establecidas en el extranjero.
  3. Inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero sobre los que se tenga la condición de titular.

¿Quién está obligado a realizar la declaración?

Los obligados a realizar la declaración son las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.).

¿Tengo que hacer la declaración si nunca la he presentado?

Los supuestos que no obligan a la presentación de la declaración son los siguientes:

  1. Respecto a las cuentas, cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. Sin embargo, si se superarse cualquiera de dichos límites conjuntos, deberá informarse de todas las cuentas.
  2. Cuando el valor liquidativo, el valor de rescate y el valor de capitalización, según el caso, no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto, deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.
  3. Respecto a los inmuebles o derechos sobre los mismos, cuando el valor de adquisición o equivalente no superase, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse de todos los inmuebles y derechos sobre los mismos.

Por tanto, podría darse el caso que el contribuyente tuviera obligación de declarar por uno solo de los bloques y no por los otros dos.

¿Y si ya presenté la declaración anteriormente?

El contribuyente tendrá la obligación de realizar la presentación cuando se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:

  1. Que cualquiera de los saldos conjuntos de los tres bloques declarables, y que ya se hubiese informado en anteriores ejercicios, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto al valor declarado.
  2. Que el contribuyente pierda la condición (titular, representante, autorizado, beneficiario o el poder de disposición) que determinó en su día la obligación de declarar.
  3. Que respecto a un bloque de activos o apartado, que no fue declarado anteriormente por no alcanzarse el límite de 50.000 euros, en el ejercicio 2014 sí se superase.

Régimen de infracciones y sanciones.

Constituye infracción tributaria no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas. También constituirá infracción tributaria la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

Estas sanciones tendrán la consideración de muy graves y se sancionarán conforme a las siguientes reglas:

  1. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
  2. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
  3. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

Con independencia de las sanciones por el incumplimiento de la obligación formal, en todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información. No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.

Contacta con nosotros

Contact Us