Con efectos desde el 1 de abril de 2015, se añade nuevos sectores en la aplicación del sistema de inversión del sujeto pasivo en el impuesto sobre el valor añadido.
Este sistema se aplicará a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, siempre que los destinatarios se dediquen con carácter habitual a la reventa de dichos bienes.
Será necesaria la comunicación, a través de la correspondiente declaración censal, de su condición de revendedor a la Administración Tributaria, al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que debe surtir efecto (no obstante, para el año 2015 la comunicación podrá realizarse hasta el 31 de marzo de dicho año).
Para que el proveedor aplique este sistema de inversión del sujeto pasivo, será necesario acreditarle la condición de revendedor, para lo cual se le proporcionará un certificado que puede obtener a través de la sede electrónica de la AEAT, el cual tendrá una vigencia máxima de un año natural, a contar desde la presentación de la mencionada declaración censal.