Ayudas por Familia Numerosa y Discapacidad

Las familias monoparentales, desempleados y pensionistas, también podrán beneficiarse de las ayudas por familia numerosa y discapacidad. Entre las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, destaca por su importancia social, la ampliación del grupo de contribuyentes que pueden beneficiarse de las dos nuevas deducciones familiares que son de aplicación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para el ejercicio 2015. Desde nuestra asesoría en Valencia explicamos cómo se establecen las ayudas por familia numerosa.

Inicialmente, la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, se hallaba condicionada al requisito de que el contribuyente realizará una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual se encontrará dado de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que en el caso de ser familia numerosa lo fuera conforme a la Ley 40/2003, de 18 noviembre de Protección de Familias Numerosas.

La modificación introducida, permite que también puedan beneficiarse de las deducciones los «contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección de desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes Especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a los anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social».

Además se incluyen entre los beneficiarios a aquellos contribuyentes que forman una familia monoparental con dos descendientes y que, entre otros requisitos, dependan y convivan exclusivamente con aquel.

El importe de la bonificación, que minorará la cuota diferencial del impuesto, será de:

  • Familias numerosas: 1.200 euros anuales o 2.400 si la familia es de categoría especial.
  • Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
  • Ascendientes con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.

Asimismo, la norma ha previsto que el importe de las citadas deducciones se pueda percibir de forma anticipada, mediante transferencia bancaria mensual, para lo cual el contribuyente deberá solicitarlo a la Agencia Tributaria mediante el formulario 143.

Recordamos que entre los servicios de Versis como colaborador social, se encuentra la realización del mencionado trámite.

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