Entidades exentas de presentar el Impuesto de Sociedades

Las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades que aparecen relacionadas en el artículo 9.3 de la ley del mencionado impuesto, han visto reducidas sus obligaciones formales para los ejercicios que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2015. Si tienes dudas sobre la situación de tu sociedad mercantil lo mejor es acudir a tu asesoría fiscal de confianza. En este artículo nos referimos a aquellas entidades que no van a tener la obligación de presentar el impuesto sobre sociedades, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas exentas supondrán como cifra máxima 2.000 euros anuales.
  • Que la totalidad de las rentas no exentas obtenidas estén sometidas a retención.

La modificación que ha sido aprobada el 27 de febrero de 2015, por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, afecta a las siguientes entidades:

a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.

d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

e) Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

f) Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.

Así pues, estas entidades, siempre y cuando cumplan los requisitos anteriores, estarán exoneradas de presentar el impuesto sobre sociedades y por extensión, los pagos a cuenta correspondientes al mencionado impuesto.

Finalmente destacar que, la citada modificación no afecta a las entidades reguladas por la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, determinadas organizaciones no gubernamentales, delegaciones y fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones y determinadas federaciones y asociaciones de las entidades relacionadas en el art. 2 de dicha Ley, las cuales sí que están están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades.

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