Flexibilización de los acuerdos extrajudiciales de pagos

La Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, añadió un nuevo Título X a la Ley Concursal denominado “acuerdo extrajudicial de pagos”, configurándose como una alternativa extrajudicial en determinadas condiciones al concurso de acreedores. Dicha iniciativa, que tenía como finalidad promover un mecanismo de segunda oportunidad para todas aquellas personas naturales y jurídicas que realizan una actividad económica, dejaba al margen a las personas naturales “no emprendedoras”.

El Real Decreto-ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, amplia el ámbito de aplicación de los “acuerdos extrajudiciales de pagos” a las personas naturales no empresarios, estableciéndose un procedimiento simplificado para estas.

El acuerdo extrajudicial de pagos, permite a la persona física o jurídica, que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones (siempre que su pasivo no supere los cinco millones de euros y cumpla determinadas condiciones), solicitar el nombramiento de un mediador concursal e iniciar negociaciones con sus acreedores.

El mediador concursal convocará a los acreedores y elaborará un plan de pagos de los créditos pendientes que incluirá una propuesta de negociación de las condiciones de los préstamos y créditos, así como copia del acuerdo o solicitud del aplazamiento de los créditos a Hacienda y la Seguridad Social además podrá consistir también en la cesión de bienes a los acreedores en pago de las deudas.

Entre las novedades aprobadas, destacar:

  • Desarrollo del régimen de mayorías para la aprobación de los acuerdos y la posibilidad de extender el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a los acreedores con garantía real disidentes.
  • Posibilidad de negociar esperas de hasta diez años.
  • Las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago en un acuerdo extrajudicial de pagos como consecuencia de exoneraciones del pasivo satisfecho, y siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas, estarán exentas en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
  • La persona natural, que reuniendo los requisitos, haya celebrado o, al menos, intentando celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, también podrá beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho previsto en el procedimiento concursal para deudores de buena fe.
  • Los acuerdos extrajudiciales de pagos, no podrán ser objeto de rescisión concursal en un eventual concurso de acreedores posterior.

 

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