Principales medidas fiscales aprobadas por la Ley 7/2024

Ley 7/2024

El pasado 21 de diciembre de 2024 se publicó la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en la que, entre otras muchas cosas, se establecieron algunas modificaciones importantes en la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades

A continuación, exponemos las principales medidas aprobadas para cada impuesto.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Con efectos de 1 de enero de 2025, se modifica la escala de la base del ahorro que exceda del importe mínimo personal y familiar.

Se sube el tipo aplicable de un 26% a un 27% y se establece un nuevo tramo para bases liquidables del ahorro superiores a 300.000 euros a un tipo aplicable del 30%.

Así quedaría la tabla para el ejercicio 2025:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 6.000 19
6.000,00 570 44.000 21
50.000,00 5.190 150.000 23
200.000,00 22.440 100.000 27
300.000,00 35.940 En adelante 30

Impuesto sobre sociedades (IS)

Las principales modificaciones son las siguientes:

Reserva de capitalización

Una de las medidas clave para fortalecer las empresas y evitar su descapitalización es la mejora en los incentivos fiscales por reserva de capitalización. Con efectos de 1 de enero de 2024, aquellos contribuyentes que incrementen sus reservas voluntarias (anteriormente se estableció una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios), se establece el derecho a la reducción de la base imponible en un 15% del incremento de los fondos propios siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que, el incremento de los fondos propios se mantenga durante 3 años (antes cinco años), salvo por la existencia de pérdidas contables.
  • Dotar una reserva por el importe de la reducción que figure en el balance de forma separada.

Para los ejercicios iniciados a partir de uno de enero de 2025, la reducción en la base imponible será del 20 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios. Adicionalmente la reducción será mayor si se produce un aumento de la plantilla.

Concretamente, la reducción será de un 23% (si aumenta la plantilla de un 2% a 5%), de un 26,5% (si aumenta la plantilla de un 5% a un 10%) y de un 30% (si la plantilla aumenta más de un 10%). El incremento deberá mantenerse durante un plazo de 3 años.

Tipo de Gravamen

Otra de las modificaciones introducidas con efectos a partir de 2025 es la reducción del tipo de gravamen tanto para aquellas empresas con un importe de facturación inferior a 1 millón (microempresas), como para las entidades con la cifra de facturación a 10 millones (empresa de reducida dimensión). Esta reducción será gradual dado que se ha aprobado un régimen transitorio por el cual se irá reduciendo un punto porcentual cada año que pase.

Además, para las microempresas se ha introducido un tramo (hasta 50.000 euros) con el tipo aún más reducido. En 2023 y 2024 no existía este tramo, sino que a la totalidad de la base imponible se le aplicaba el 23%.

Para aquellas que cuya cifra de negocio sea superior a 10 millones de euros, el tipo sigue inalterable en el 25 por ciento.

En la siguiente tabla se pueden ver los tipos de gravamen aplicables a las microempresas y a las empresas de reducida dimensión para los próximos ejercicios.

Ejercicio Empresas < 1 M de INCN Empresas de Reducida Dimensión
2025 Base Imponible: 0 a 50.000€ el 21%, el resto al 22%. 24%
2026 Base Imponible: 0 a 50.000€ el 19%, el resto al 21%. 23%
2027 Base Imponible: 0 a 50.000€ el 17%, el resto al 20%. 22%
2028 Base Imponible: 0 a 50.000€ el 17%, el resto al 20%. 21%
2029 Base Imponible: 0 a 50.000€ el 17%, el resto al 20%. 20%

Habrá que tener en cuenta que dichos tipos no serán de aplicación a las entidades patrimoniales.

Ley 7/2024
Los resultados extracooperativos tributarán aplicando los mismos tipos que el resto de empresas.

Para resolver dudas, deberías contactar con un asesor fiscal que garantice que las reducciones se aplican correctamente en la facturación de tu empresa.

Y, ¿Cómo quedan los tipos de gravamen de las cooperativas?

Según la Ley 7/2024, aquellas cooperativas a las que el régimen fiscal de cooperativas les haya otorgado la condición de cooperativas protegidas ya disfrutan de un tipo reducido por sus resultados cooperativos, por lo tanto, las reducciones aprobadas se cuantifican minorándose 3 puntos porcentuales el tipo de gravamen siempre que el tipo resultante no supere el 20 por ciento.

En la tabla siguiente podemos ver los tipos de gravamen que serían de aplicación a las cooperativas protegidas en lo que a sus resultados cooperativos se refiere según su importe de facturación, con su aplicación gradual en los diferentes ejercicios:

Ejercicio Empresas < 1 M de INCN Empresas > 1M < 10 M INCN Empresas > 10 M INCN
2025 Base Imponible: 0 a 50.000€ el 18%, el resto al 19%. 20% 20%
2026 Base Imponible: 0 a 50.000€ el 16%, el resto al 18%. 20% 20%
2027 Base Imponible: 0 a 50.000€ el 14%, el resto al 17%. 19% 20%
2028 Base Imponible: 0 a 50.000€ el 14%, el resto al 17%. 18% 20%
2029 Base Imponible: 0 a 50.000€ el 14%, el resto al 17%. 17% 20%

 

Los tipos aplicables a los resultados extracooperativos, las cooperativas fiscalmente protegidas tributarán aplicando los mismos tipos que el resto de empresas.

Si una cooperativa es considerada como no protegida fiscalmente, se les aplicarán los mismos tipos de gravamen que al resto de empresas.

Lo que nos deja la Ley 7/2024

La Ley 7/2024 marca un antes y un después en la fiscalidad, al introducir modificaciones tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades. Con la actualización de tramos y tipos de gravamen, se busca lograr una mayor progresividad y fomentar la capitalización empresarial, impactando especialmente a microempresas y cooperativas. Es esencial que contribuyentes y asesores se mantengan al tanto de estos cambios para adaptarse eficazmente a las nuevas normativas.

Desde Versis, estamos encantados de ayudaros en todo lo posible respecto de aquellas dudas que os surjan al respecto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacta con nosotros