Los beneficiarios de estas ayudas fiscales, serán tanto las personas con discapacidad como los contribuyentes con personas dependientes a su cargo, siempre y cuando la tengan acreditada la discapacidad.
Según los datos de la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD.2008), en España la discapacidad afecta a 3,8 millones de personas, lo que supone el 8,5 % de la población, pero ¿a qué ventajas fiscales pueden acceder?
IRPF
Los beneficios consisten en deducciones en la cuota, reducciones a la base imponible y en un tratamiento específico de diversas fórmulas de ahorro. Se pretende facilitar la obtención de rentas que permitan a las personas y familias, paliar las necesidades económicas que conlleva la situación de discapacidad.
I. Rentas del trabajo exentas: Pensiones y prestaciones de la Seguridad Social y de mutuas de previsión social por incapacidad permanente, absoluta o de gran invalidez de profesionales.
II. Si como consecuencia de la declaración de incapacidad se extingue el contrato de trabajo, la indemnización percibida por el trabajador estará exenta hasta el límite de 180.000 euros.
III. Se incrementa el mínimo personal y familiar, si se acredita la discapacidad del contribuyente, ascendiente o descendiente que de derecho a practicar la deducción general.
IV. Además, cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas, la movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, dichos mínimos aumentarán en concepto de gastos de asistencia otros 3.000 euros anuales.
V. Las personas discapacitadas que realicen actividades económicas, en estimación directa, minorarán el rendimiento neto de la actividad en 3.500 euros anuales.
Dicha reducción será de 7.750 euros anuales, en el caso de que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
VI. En estimación objetiva, las personas con discapacidad, en lugar de computar el 100 %, computarán en un 75 %, en el caso de personal no asalariado y un 40 % en caso de personal asalariado cuando, en ambos casos, estos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33.
También se aplicarán índices correctores específicos por inicio de nueva actividad para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Los índices correctores generales son 0,80 en el primer año y 0,90 en el segundo, mientras que en el caso de personas con discapacidad se establecen en 0,60 y 0,70 respectivamente.
VII. Nueva deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Dicha solicitud se podrá percibir de forma anticipada (hasta 1.200 euros anuales)
VIII. Reducciones en la Base Imponible, por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
IX. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
X. Será de aplicación el régimen transitorio para la deducción por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual por razón de discapacidad.
XI. Las Comunidades Autónomas han previsto deducciones adicionales por razón de discapacidad.
XII. El tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo aplicable a los contribuyentes con discapacidad, (del contribuyente, del cónyuge o del ascendiente o descendiente que cumpla los requisitos) suele ser menor.
XIII. A partir del 1 de enero del 2016, estarán exentas del IRPF las primas de seguro por enfermedad calificadas como rendimientos del trabajo en especie.
XIV. También y desde el 1 de enero del 2016, para aquellos profesionales que calculen el rendimiento neto de la renta en estimación directa se incrementa hasta 1.500 euros la deducción por gasto en concepto de seguro de enfermedad de las personas discapacitadas.
En nuestro especial RENTA 2015, detallamos el importe y los requisitos necesarios para aplicar cada deducción.
IVA
El beneficio más importante es que para las personas con discapacidad, la compra de los vehículos está sujeta al tipo reducido de IVA del 4 %, en lugar de al tipo general del 21 %.
Para aplicar el tipo reducido, además de tener acreditada la discapacidad, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde la adquisición de otro vehículo de análogas condiciones (este requisito no se exigirá en el supuesto de siniestro total de los vehículos, certificado por la entidad aseguradora, o cuando se justifique la baja definitiva de los vehículos).
- Que no se venda o done durante los cuatro años siguientes a su adquisición.
- Reconocimiento previo del derecho por la AEAT, cumplimentando el modelo 04 (la solicitud debe ser suscrita por el adquirente y la persona con discapacidad)
- Acreditar que el destino del vehículo va a ser el transporte habitual de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida.
Además, se aplicará el tipo del 4% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de vehículos y sillas de ruedas para personas con movilidad reducida.
IMPUESTO MATRICULACIÓN
También, y siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, el vehículo adquirido para el transporte habitual de una persona con discapacidad superior al 33 % o catalogados como vehículo mixto adaptable, estará exento del impuesto de matriculación.
IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)
La exención del pago del impuesto de circulación, la debe solicitar el contribuyente en su municipio de residencia.
Tiene derecho si es el titular del vehículo, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, y el uso sea exclusivo del titular de vehículo, sin que pueda disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.
De acuerdo con la Ordenanza de gestión y recaudación de la Diputación de Valencia, la exención se aplicará a partir del año en que se solicita.
IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
Cuando el adquirente tenga reconocida la discapacidad, verá reducida su base imponible en:
- 47.858,59 euros si la discapacidad es igual o superior al 33 % e inferior al 65 %
- 150.253,03 euros si la discapacidad es igual o superior al 65 %
Esta reducción se aplica sin perjuicio de la que le corresponda por grado de parentesco.