El 1 de septiembre de 2023 entró en vigor, a través del Real Decreto Ley 1/2023, las nuevas bonificaciones en contratos, las cuales tienen como objetivo favorecer la contratación de personas desempleadas, especialmente de los colectivos más vulnerables, así como incentivar la contratación indefinida para contribuir al mantenimiento de un empleo estable.
Requisitos para acceder a las bonificaciones de contratación
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No haber sido inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas, ni excluido del acceso a las mismas por la comisión de infracciones graves o muy graves establecidas en al LISOS.
- Contar con un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 trabajadores.
- Mantener el empleo al menos 3 años. A estos efectos no se tendrán en cuenta extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, baja voluntaria del trabajador, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato formativo, fin de llamamiento del contrato fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contrataos por una empresa.
Situaciones excluidas
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contrataciones a cónyuges o parientes de hasta segundo grado.
- Personas que hubieran estado contratadas en la empresa en los doce meses anteriores mediante contrato indefinido, o en los seis meses previos a través de contrato temporal.
- Contrataciones con una parcialidad inferior al 50%.
- Las empresas que trasladen su actividad a países que no formen parte de la UE deberán devolver las bonificaciones.
Tipos de bonificaciones en contratos 2023 y cuantías
Reflejamos el importe de las distintas bonificaciones en los siguientes cuadros:
| COLECTIVO | CUANTÍA | DURACIÓN | ||
| CONTRATACIÓN
INDEFINIDA |
Discapacidad intelectual limitante | 128 euros / mes | 4 años | |
| Readmisión tras cese por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
Mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporados en otra categoría |
138 euros / mes | 2 años | ||
| Víctimas de violencia de género, sexuales y trata | 128 euros / mes | 4 años | ||
| Riesgo de exclusión social | En general | 128 euros / mes | 4 años | |
| Los 12 primeros meses tras finalizar contrato con una empresa de inserción | 147 euros / mes (12 primeros meses, los 3 años restantes 128 euros) | 4 años | ||
| Parados de larga duración
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Inscritos como tal 12 meses dentro de los 18 anteriores | 110 euros / mes
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3 años | |
| Mujeres o mayores de 45 años | 128 euros / mes | 3 años | ||
| Víctimas de terrorismo | 128 euros / mes | 4 años | ||
| Menores de 30 años con baja cualificación inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil | 275 euros / mes | 3 años | ||
| COLECTIVO | CUANTÍA | DURACIÓN | |
| CONTRATACIÓN TEMPORAL | Discapacitados desempleados para sustituir a otra persona discapacitada en incapacidad temporal | 366 euros / mes | Sustitución |
| Menores de 30 años desempleados para sustituir a una persona de baja por:
– Riesgo de embarazo – Riesgo de lactancia – Nacimiento o cuidado de menor – Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante |
366 euros / mes por la persona sustituida y sustituta | Sustitución | |
| Para sustituir autónomos de baja por:
– Riesgo de embarazo – Riesgo de lactancia – Nacimiento o cuidado de menor – Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante *La redacción de la norma suscita dudas de si el sustituto deber ser también menor de 30 años.
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366 euros / mes | Sustitución |
| COLECTIVO | CUANTÍA | DURACIÓN | ||
| CONCILIACIÓN | Cotización de las personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de cooperativas sustituidas durante las situaciones de: | – Nacimiento y cuidado del menor
– Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante – Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia |
366 euros / mes | Periodo en el que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación |
| Cambio de puesto a una persona por riesgo en el embarazo o lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional | 138 euros / mes | Durante el cambio de puesto | ||
Cabe mencionar que es recomendable el guiado de una asesoría laboral para una gestión adecuada.
