Las comunidades autónomas de Madrid, Galicia y Andalucía, interpusieron recursos de inconstitucionalidad contra el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el cual, recordemos, gravaba la titularidad de un patrimonio neto superior a 3.000.000,00 de euros.
Varios son los motivos que dichas comunidades autónomas apuntaron para su impugnación. Destacamos: tramitación de la ley mediante enmiendas, choque frontal contra la autonomía financiera de las comunidades autónomas, vulneración de la seguridad jurídica y discriminación entre contribuyentes residentes y no residentes.
Desconociendo la viabilidad que tendrán estos recursos de inconstitucionalidad, resulta importante advertir que el Pleno del Tribunal Constitucional los ha admitido a trámite. Esta situación es similar a la ocurrida en el pasado con plusvalía municipal, y es que en el caso de que finalmente se estimen, nos da un margen a la planificación fiscal bastante importante.
Así pues, y como decíamos, al igual que ocurrió con la plusvalía municipal, solo podrían prosperar las reclamaciones sobre el impuesto, alegando su inconstitucionalidad, aquellas que se encuentren “abiertas” en el momento en el que se dicte sentencia por parte del Tribunal Constitucional.
Por este motivo, recomendamos al contribuyente solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada lo antes posible, puesto que, si se procede de esta forma, y en el caso de que la sentencia fuera estimatoria, es decir, se le diera la razón a las comunidades autónomas, no sería posible acogerse a la mencionada inconstitucionalidad, habiendo perdido la oportunidad de recuperar el importe ingresado.
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