Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas

impuesto de solidaridad

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado de forma negativa sobre los recursos de inconstitucionalidad. Estos se impusieron por las comunidades autónomas de Madrid, Galicia, Murcia y Andalucía, contra el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante ISGF). Estos recursos solicitaban la inconstitucionalidad del impuesto basándose en que se vulneraban los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad. Además, también vulneran el principio seguridad jurídica por tener un componente de retroactividad puesto que incide sobre situaciones existentes.

Resolución de la sentencia

Los motivos alegados por el alto tribunal para rechazar sendos recursos son variados y de diversa índole.

  • Doctrina sentada sobre la aceptación de la inclusión de impuestos en la fase de enmiendas de la ley siempre que haya una correlación con el texto principal.
  • No hay vulneración de la autonomía financiera de las comunidades autónomas. Es posible descontar lo pagado en la comunidad autónoma por el Impuesto sobre el Patrimonio y legislar sobre este último impuesto.
  • No es un impuesto confiscatorio dado que el tipo efectivo acaba siendo del 0,5 por 100 según estadísticas de la AEAT.
  • Y que, por último, no se legisla retroactivamente. Debido a que no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023).

Antes de la promulgación de esta Sentencia, se aconsejó que aquellos sujetos pasivos que hubieran realizado la declaración solicitasen paralelamente una rectificación de la liquidación. De esta forma,  podrían esgrimir una posible inconstitucionalidad del impuesto. Con esta Sentencia esta solicitud ya pierde toda su utilidad.

¿En que se basa el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Conviene recordar que el ISGF es un impuesto que grava los patrimonios de más de 3 millones de euros, cuyo plazo de presentación es del 1 al 31 de julio del año siguiente al de devengo. Aparte, es posible deducir la cantidad efectivamente satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio de cada Comunidad Autónoma. Finalmente, es importante recordar que este impuesto se aprobó para que se tribute en los ejercicios 2022 y 2023 aunque hay atisbos de que en un futuro sea permanente.

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