El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales.
Es el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos el que marca las pautas a seguir en la regulación de las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable y que son las siguientes:
a) Festivos de carácter cívico:
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
b) Festivos de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo (en 2016 cae en domingo).
- 25 de diciembre, Natividad del Señor (en 2016 cae en domingo).
c) Festivos en cumplimiento del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- Viernes Santo (En 2016, 25 de marzo).
d) Festivos en cumplimiento del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 con posibilidad de ser sustituidos por las Comunidades Autónomas por otras que, por tradición, les sean propias.
- Jueves Santo (En 2016, 24 de marzo).
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 19 de marzo, San José.
La normativa establece que cuando alguna de estas fiestas coincida con domingo, el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior.
Estas serían pues las doce fiestas establecidas por la normativa pero que pueden llegar a ser modificadas por las Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas tendrán la opción de elegir entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
Las Comunidades Autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales.
Se ha publicado en el DOCV del pasado día 19 de octubre, el DECRETO 177/2015, de 16 de octubre, del Consell, por el que determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2016. Las modificaciones planteadas por la Comunidad Valenciana sobre el calendario genérico han sido las siguientes:
- Se traslada al Jueves Santo, día 24 de marzo, el descanso del lunes 2 de mayo, correspondiente al 1 de mayo, domingo.
- El descanso del día 25 de diciembre, día de la Natividad del Señor, se traslada al lunes 26 de diciembre.
- Respecto del día 9 de octubre, domingo, Día de la Comunitat Valenciana, el disfrute del descanso se traslada al lunes 10 de octubre y se sustituye, a su vez, por el día 28 de marzo, Lunes de Pascua.
En resumen, y a la espera de que se aprueben las dos fiestas locales por parte de cada uno de los municipios y demás entidades de carácter local, en la Comunidad Valenciana las doce fiestas serán en 2016 las siguientes:
- 1 de enero. Año Nuevo
- 6 de enero. Epifanía del Señor
- 19 de marzo. San José
- 24 de marzo. Jueves Santo
- 25 de marzo. Viernes Santo
- 28 de marzo. Lunes de Pascua, traslado del día 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
- 15 de agosto. Asunción de la Virgen
- 12 de octubre. Fiesta Nacional de España
- 1 de noviembre. Fiesta de Todos los Santos
- 6 de diciembre. Día de la Constitución
- 8 de diciembre. Día de la Inmaculada Concepción
- 26 de diciembre. Traslado del día de fiesta de Navidad