Los clubes y asociaciones deportivas albergan una fiscalidad compleja y distinta a la de las sociedades mercantiles. Dicha complejidad viene dada por tratarse de entidades sin ánimo de lucro y al hecho de no perseguir un beneficio económico más allá de la promoción o la práctica de una o varias modalidades deportivas.
Nuestra intención es abordar desde un punto de vista técnico la fiscalidad del IVA en este tipo de entidades, con el propósito aclarar las dudas que puedan surgir en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este tributo.
Introducción
El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. Las empresas juegan el papel de recaudadores del Estado recibiendo el IVA de sus clientes y liquidándolo.
¿Están las asociaciones o clubes deportivos sujetos al IVA?
Esta respuesta tiene ciertos matices que debemos de aclarar. Cuando las asociaciones realizan entregas de bienes y prestaciones de servicio a título gratuito no estarán sujetas a IVA.
Ahora bien, si la entidad usa factores de producción materiales y humanos para producir y distribuir bienes y servicios con contraprestación económica, estas entidades estarán sujetas al IVA, independientemente de los fines que se persigan (sociales, culturales, humanitarios, etc.).
Exención de IVA en las asociaciones o clubes deportivos
Como hemos visto, las asociaciones estarán sujetas a IVA en determinadas ocasiones, analizaremos ahora las exenciones de IVA.
Antes de la publicación de Ley de Presupuestos del Estado de 2013, la exención de IVA se debía de solicitar a la administración, pero desde su publicación desaparece esta exención de carácter rogado, y todas las actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley de IVA aplican la exención automáticamente.
Estas exenciones previstas afectan a las actividades deportivas prestadas por establecimientos deportivos de carácter social y a las cuotas de sus socios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.1.13 de la Ley de IVA.
¿Qué actividades genera una entidad deportiva?
Las entidades deportivas en muchas ocasiones dependiendo del tipo de actividad que realicen, tendrán actividades sujetas, no sujetas o exentas de IVA a la vez.
Entre las más habituales tenemos:
Operación |
IVA |
Descripción |
Cuotas Socios | Exenta- SIN IVA | Las cuotas de los jugadores o practicantes de los deportes que se imparten en la entidad. Estas incluyen la utilización de sus instalaciones (vestuarios, campos de juego, etc.) |
Contratos de patrocinio | Sujeta- CON IVA | El patrocinador que aporta una ayuda económica para la realización de la actividad deportiva de la entidad y se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador (instalación de vallas publicitarias, inserción del nombre o logo en su indumentaria de entrenamiento o de juego, o de cualquier otra forma) |
Convenios de colaboración | Exenta- SIN IVA | Se trata de contratos o convenios a título gratuito por parte de la entidad deportiva, en los que la entidad únicamente se compromete a mencionar la colaboración de quien aporta la ayuda económica sin contraprestación publicitaria ni de tipo alguno. |
Venta de Entradas | Sujeta- CON IVA | Las venta de entradas a espectáculos deportivos es una actividad sujeta y no exenta |
Actividad de Bar | Sujeta- CON IVA | Actividad sujeta y no exenta ya sea realizada en nombre propio por la propia entidad deportiva o por un arrendatario. |
¿Pueden las entidades deportivas deducirse el IVA de sus proveedores? Y si es así, ¿Podrán deducírselo en su totalidad o parcialmente?
Las operaciones sujetas y no exentas generan derecho a deducción. Puede darse la situación que se efectúen simultáneamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras que no lo originen. En este caso deberá aplicarse la Regla de la Prorrata.
La prorrata es un porcentaje que determina la cantidad de IVA soportado deducible cuando concurren al mismo tiempo operaciones sujetas al impuesto y operaciones no sujetas o exentas. Este porcentaje se calcula en base a unas reglas.
Existen dos tipos de prorrata:
· La prorrata general
· La prorrata especial
La prorrata general, se aplica un porcentaje sobre el IVA soportado. Calculado mediante el cociente entre el volumen de operaciones que dan derecho a deducción y el total del volumen operaciones realizadas por la entidad. El resultado del cociente se tiene que redondear al número entero inmediatamente superior.
La prorrata especial, en este tipo de prorrata se pueden dar tres supuestos distintos donde coexisten:
1 | IVA soportado de actividades con derecho a deducción (por ejemplo, compras de bebidas para la actividad de bar, venta de entradas, etc.). | IVA soportado deducible en su totalidad. |
2 | IVA soportado de actividades sin derecho a deducción (por ejemplo, compra de camisetas para los jugadores, gastos de mantenimiento de las instalaciones deportivas, etc.). | IVA soportado no deducible. |
3 | IVA soportados de las actividades comunes (por ejemplo el suministro eléctrico de los vestuarios y del bar). | Aplicaremos la prorrata general a las actividades comunes. |
Aplicaremos la prorrata especial previa solicitud del contribuyente a la Administración Tributaria o bien cuando la cuantía del impuesto soportado deducido, una vez aplicada la prorrata general, no exceda del 20% de la que hubiese resultado al aplicar la prorrata especial.
CONCLUSIONES
Las entidades deportivas en el ejercicio de su actividad intentan conseguir ingresos y poder ofrecer unos determinados servicios en su ámbito de actuación. Es por ello que en ocasiones se realizan actividades SUJETAS al IVA con la finalidad de poder recaudar más ingresos que permitan a los equipos poder ser más competitivos.
Por sorprendente que parezca en determinadas ocasiones, a este tipo de entidades les sale más beneficioso pagar IVA que les permita deducirse el IVA de sus compras. ¿Por qué? Pues la razón consiste en que si este tipo de entidades no pagan IVA por las actividades que realizan, tampoco podrán deducirse el IVA de las compras. En definitiva, esta entidades son tratadas como un consumidor final, asumiendo el IVA de sus compras como un gasto más.
La no sujeción o exención de IVA de las asociaciones deportivas es un hecho únicamente beneficioso para sus socios o destinatarios.
Ahora bien, por una parte deberemos de tener en cuenta también, que la deducción de IVA conlleva unas cargas administrativas y la confección y presentación de modelos de IVA periódicos (mensuales o trimestrales y anuales), pero por otra parte, si la entidad presta actividades en las que está obligada a repercutir un IVA, podrá deducirse el porcentaje de IVA soportado calculado en la prorrata, por lo que dependerá de cada caso.