Aprobado el modelo 184

El pasado 29 de octubre de 2015 se publicó la Orden ministerial de aprobación del modelo 184. La misma debe cumplimentarse y presentarse por las entidades que se encuentran en el régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, determinadas sociedades civiles, herencias yacentes, etc.), durante el mes de febrero de cada año. Para más información, recomendamos acudir a un asesor fiscal de confianza.

La mencionada declaración informativa contiene la información que la Administración tributaria ha considerado necesaria para poder fiscalizar posteriormente las declaraciones de la renta de los socios, comuneros, herederos o participes de la entidad en régimen de atribución de rentas.

El modelo 184 debe presentarse durante el mes de febrero de cada año

Entre las novedades que introduce la nueva declaración destacamos:

– Ya no resulta necesario distinguir las ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales con independencia del plazo de permanencia del mismo en el patrimonio del contribuyente.

– Las entidades que obtengan rendimientos del capital inmobiliario deberán identificar la situación catastral de cada inmueble, así como, la referencia catastral.

– Las entidades que obtengan rendimientos derivados de actividades económicas, deberán proporcionar la información de los gastos deducibles de forma más explícita, separando los gastos de personal, las adquisiciones a terceros de bienes y servicios, los tributos deducibles, los gastos financieros y la partida de otros gastos deducibles.

– Se incorporan nuevos campos que permitirán consignar las distintas deducciones aplicables por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por el Impuesto sobre Sociedades.

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