Desde el pasado 1 de enero de 2015 y como consecuencia de un cambio en las reglas de localización del Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios de telecomunicaciones, los de radiodifusión o televisión, y los servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales, deben gravarse en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido, es decir, en el Estado donde se produzca el consumo.
¿A qué servicios nos estamos refiriendo?
· A los servicios de telecomunicaciones, los cuales comprenden, entre otros:
+ Los servicios de telefonía fija y móvil para la transmisión de voz, datos y vídeo.
+ Los servicios de telefonía prestados a través de Internet.
+ Servicios de gestión de llamadas.
+ Servicios de audiotexto, fax, telégrafo y télex.
+ El acceso a Internet.
· A los servicios de radiodifusión y televisión, los cuales incluyen los programas de radio o de TV transmitidos o retransmitidos a través de las redes de radiodifusión o de televisión, con un horario de programación y bajo la responsabilidad editorial del prestador del servicio, así como los distribuidos de forma simultánea a través de Internet.
· A los servicios prestados por vía electrónica, que son los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información. Destacamos:
+ Alojamiento de sitios web y de páginas web.
+ El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
+ Acceso o descarga de programas y su actualización.
+ El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
+ El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.
+ Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.
+ Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.).
El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de esta forma los servicios electrónicos que no tendrán este tratamiento son, entre otros: 
+ Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica.
+ Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico.
+ Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica.
+ Los servicios de ayuda telefónica.
¿Cuáles son las nuevas reglas de localización del IVA?
Para saber en qué lugar se entiende localizado el devengo del IVA, es decir, qué tipo de IVA debe repercutir la empresa prestadora del servicio, debemosidentificar las siguientes variables:
- Dónde se encuentra establecido o reside el destinatario.
- Si es persona física-consumidor final o empresario.
En el siguiente cuadro recogemos las diferentes posibilidades de tributación en función de quién es el destinatario y el lugar donde esté establecido o resida.
 
Destinatario |
Lugar de tributación |
Empresario de otro Estado miembro | Estado Miembro donde el cliente esté establecido o resida
El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”) |
Consumidor final de otro Estado miembro | Estado Miembro donde el cliente esté establecido o resida. El prestador del servicio puede registrarse en un único estado miembro para declarar e ingresar el IVA a través del régimen de Mini Ventanilla Única. |
Empresario o consumidor final no comunitario | No sujeto.
Excepción posible: en ciertos casos, cuando el servicio sea utilizado de forma efectiva en el ámbito de aplicación del impuesto. |
Por tanto, la factura emitida entre empresas deberá emitirse sin IVA, dado que será el destinatario el que ingresará el IVA en su país de origen (inversión del sujeto pasivo), mientras que si el destinatario del servicio es un consumidor final de otro estado miembro, la factura deberá emitirse con el tipo de IVA del Estado Miembro donde resida dicho consumidor.
Además se establece un sistema opcional denominado “Mini Ventanilla Única” o “Mini One-Stop Shop” (MOSS), que tiene como finalidad minorar las cargas administrativas indirectas para los operadores de estos servicios. El nuevo régimen permitirá que los empresarios o profesionales no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo, sino que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen.
La Mini Ventanilla Única facilita a los empresarios el ingreso del IVA correspondiente a otros estados miembros
En lo que respecta a las facturas, se aplicarán las normas del Estado miembro de consumo. Por este motivo, los sujetos pasivos deberán asegurarse de conocer las normas pertinentes aplicables en los Estados miembros en los que presten servicios a consumidores.
Concluyendo, es posible que una empresa española emita una factura con un IVA del 27 por 100. El supuesto estaría haciendo referencia a una editorial española que vende libros en papel y también electrónicos o digitalizados a través de Internet. Desde Hungría una persona física compra un libro de cocina en formato electrónico. Esta operación se encuentra gravada en el Estado Miembro del cliente, es decir, Hungría, y el tipo de IVA de este producto es el 27 por ciento. Además para ingresar el importe del IVA cobrado en la Hacienda húngara o bien la empresa española se da de alta ante la Hacienda española en el sistema de la “Mini Ventanilla Única” (el alta se realizaría a través del modelo 034), o bien se da de alta ante la Administración húngara para poder realizar la declaración de IVA e ingresar el impuesto cobrado.