Ley de Presupuestos del Estado para 2016

La norma fiel al final de cada año, se ha anticipado en el presente como consecuencia de solaparse con el límite de la legislatura y con la celebración de las elecciones generales. Nos referimos a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, que ha sido aprobada a finales de octubre de 2015.

En esta norma, además de los presupuestos propiamente dichos, se aprueban una serie de medidas complementarias, si bien quedan limitadas a las materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general.

En el ámbito tributario, la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas. Veámoslas diferenciándolas por impuestos:

Impuesto sobre el patrimonio

Se ha prorrogado un año más su aplicación. Recordemos que este impuesto fue derogado por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en el año 2008, pero fue recuperado para los años 2011 y 2012. En 2013 estaba previsto que desapareciera, pero no fue así, dado que el nuevo gobierno ha ido firmando prórrogas anuales, que de momento concluyen con la aprobada ahora para el año 2016.

Impuesto sobre sociedades

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 ha subido de 50.000 a 75.000 euros el límite de ingresos totales por debajo del cual, los siguientes contribuyentes no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Estos contribuyentes, entre otros, son los siguientes:&nbsp

  • Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no les son de aplicación el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  • Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva

Se han modificado algunos de los límites para la aplicación del método de estimación objetiva únicamente para los ejercicios 2016 y 2017. En concreto, no será de aplicación el método de estimación objetiva cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere el límite para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, que queda ahora fijado en 250.000 euros (estaba previsto que fuera 150.000 euros).&nbsp

Además el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000 euros anuales (por 75.000 euros que ya estaba previsto).&nbsp

Otra magnitud excluyente del método de estimación objetiva, será si el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado supera la cantidad de 250.000 euros anuales (estaba fijada en 150.000 euros).

Prima de seguro de enfermedad para personas con discapacidad

Con efectos desde el 1 de enero de 2016 se amplía el límite máximo de deducción de las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente que desarrolle una actividad económica, en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él a 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

Retribución en especie por pago de la cuota de seguro de enfermedad

A partir de 1 de enero de 2016 se aumenta el límite máximo que se considera exento en el importe de las cuotas de seguro de enfermedad satisfechas por las empresas a sus trabajadores. El importe que se considera exento es el de 1.500 euros para cada una de ellas que tuvieran discapacidad. Recordemos que el exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

Impuesto sobre el valor añadido

Se modifican al alza algunos de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017.

Para la aplicación del régimen simplificado se pasa el límite de 150.000 euros anuales a 250.000 euros de las siguientes magnitudes limitadoras:

  • El volumen de los ingresos del año inmediato anterior de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestal y ganaderas.
  • El volumen de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios del año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

Por otro lado, uno de los límites excluyentes para la aplicación del Régimen especial de la Agricultura, ganadería y pesca, es el que hace referencia al volumen de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 250.000 euros anuales (estaba previsto que fueran 150.000 euros), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido

Otras modificaciones

El tipo de interés legal del dinero, queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2016. Durante el mismo periodo, el interés de demora que aplica la Administración Tributaria, será del 3,75 por ciento. También se fija en el 3,75 por ciento el interés de demora que se aplica en materia de subvenciones.

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