La notificación electrónica: Las 10 dudas más habituales

El servicio de notificaciones electrónicas, permite a cualquier persona física o jurídica recibir por vía telemática las notificaciones de Hacienda. La suscripción a este servicio es gratuita y de carácter voluntario para las personas físicas; sin embargo, es obligatoria, entre otras, para las sociedades mercantiles.

1. ¿Estoy obligado a recibir las notificaciones por Internet?

Los contribuyentes y entidades obligadas a recibir las notificaciones por medios electrónicos, son las relacionadas a continuación:

  • Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes
  • Uniones temporales de empresas
  • Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes empresas
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
  • Contribuyentes autorizados para presentar las declaraciones aduaneras por el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI)

2. ¿Cómo se realiza la inclusión en el sistema de notificación electrónica obligatoria?

La inclusión se debe comunicar al obligado por carta certificada. Lo habitual cuando se han producido nuevas altas censales, por ejemplo, al constituir una sociedad, es que la Administración notifique la inclusión en el sistema, a la vez que le comunica la asignación del NIF definitivo. Solo a partir de entonces, las notificaciones se podrán realizar por vía telemática.

3. ¿Qué es la dirección electrónica habilitada (DEH)?

La DEH, sirve para recibir las notificaciones. El titular de la DEH, dispondrá de un buzón electrónico donde recibirá las notificaciones administrativas por vía telemática. La DEH tiene vigencia indefinida, no siendo posible su revocación o inhabilitación para los incluidos en el sistema con carácter obligatorio.

4. ¿Cómo me entero si tengo una notificación?

La Administración, no te avisará cada vez que emita una notificación. Por ello, conviene acceder periódicamente (como mínimo una vez cada 10 días) al buzón de notificaciones de la DEH. No obstante, al configurar el perfil de la DEH, es posible asignar una cuenta de correo electrónico personal o corporativa donde se reciba un aviso cuando entre una nueva notificación o comunicaciones en el buzón electrónico de la DEH.

Si te decides por esta opción, es importante cerciorarse de que en el correo señalado, no se reciben los mensajes de la DEH en la bandeja de correo no deseado.

5. ¿Cómo puedo acceder a las notificaciones?

Para acceder al servicio de DEH, debes disponer de un certificado electrónico admitido por la Administración General del Estado, o DNI-e en el caso de notificaciones para personas físicas.

6. Una vez emitida la notificación ¿Qué plazo tengo para retirar la notificación?

Tendrás diez días para retirar la notificación, transcurrido dicho plazo se considerará como notificada. Hay que tener en cuenta, lo que comentamos en el artículo Qué hacer si recibo una notificación de Hacienda, que aunque no se firme la notificación, el procedimiento seguirá adelante.

7. A partir de la inclusión en la DEH ¿Recibiré todas las notificaciones por vía telemática?

No, en determinados supuestos y con carácter excepcional, la Administración podrá notificar por medios tradicionales a las personas y entidades relacionadas en el punto 1. Dichos supuestos son:

  • En el caso de comparecencia espontánea del obligado tributario o su representante en las oficinas de la AEAT y solicite la notificación o comunicación en ese momento.
  • En el caso de que la notificación electrónica, sea incompatible con la inmediatez que requiera la actuación administrativa.
  • Cuando se pongan a disposición del obligado tributario antes de la fecha en la que se tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de DEH

8. ¿Qué son los días de cortesía?

Hacienda ofrece la posibilidad de elegir 30 días naturales al año, durante los cuales no se podrán recibir notificaciones en la DEH, son los llamados días de cortesía.

Conviene utilizar estos días, en los periodos el contribuyente prevea que no vaya a estar disponible para retirar las notificaciones (vacaciones, enfermedad, etc.) En cualquier caso, debes solicitarlo como mínimo con siete días de antelación al comienzo del periodo deseado.

9. ¿Dónde puedo consultar las notificaciones?

Es posible consultar el histórico de las notificaciones emitidas, tanto las notificadas como las pendientes, en la Sede electrónica de la AEAT, en el apartado de mis notificaciones

En el buzón de la DEH, solo se podrán visualizar durante 90 días naturales desde su emisión. Si son rechazadas expresamente o hubiera expirado el plazo de 10 días sin haber accedido, la consulta completa de las comunicaciones y notificaciones solo podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

En VERSIS Asesores, podemos tramitar y gestionar tus notificaciones electrónicas

Si estás interesado, puedes informarte en versis@versis.es

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