Aplazar o fraccionar la deuda de Hacienda

A partir del día 21 de octubre del 2015 se amplía de 18.0000 a 30.000 euros el importe de las deudas con Hacienda para las que podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, sin necesidad de aportar garantías.

Con respecto a las solicitudes anteriores a esta fecha y pendientes de resolución, como puede ser el caso de las referidas a las declaraciones del tercer trimestre del 2015, la cantidad exenta será 18.000 euros, la vigente en el momento en el que se realizó la solicitud.

Hacienda podrá aplazar o fraccionar deudas por un total de 30.000€ siempre que las dificultades financieras del deudor sean temporales

Para el cómputo del citado límite exento, se ha de tener en cuenta tanto el importe de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas anteriores, con excepción de las que estén debidamente garantizadas.

Por último, recordar que si bien la normativa tributaria prevé que el contribuyente pueda solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas, en periodo voluntario o ejecutivo, dichas dificultades para pagar sus impuestos deben obedecer a razones económico financieras de carácter transitorio y no de carácter estructural.

Este carácter coyuntural de las dificultades financieras resultan aplicables incluso cuando la empresa se encuentre en concurso de acreedores, según reciente sentencia Tribunal Supremo, de 13 de octubre de 2015.&nbsp

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