En el artículo titulado “El dilema ante el cobro de Premaat” vimos que la información que nos proporcionó Premaat fue la siguiente:
  | Importe | Exención D.T. 2ª LIRPF | Reducción D.T. 12ª LIRPF |
Prestación generada por aportaciones hasta 31/12/1998 | 14.073,22€ | 3.518,31€ |   |
Prestación generada por aportaciones a 31/12/2006 | 42.430,86€ |   | 15.565,02€ |
Prestación total a 01/11/2016 | 70.989,94€ |   |   |
Fuente: Premaat
Y a la vez vimos que en el caso de que quisiéramos capitalizar solo 30.000€, el cuadro quedaba de la siguiente forma:
 
  | Importe | Exención D.T. 2ª LIRPF | Reducción D.T. 12ª LIRPF |
Prestación generada por aportaciones hasta 31/12/1998 | 14.073,22€ | 3.518,31€ |   |
Prestación generada por aportaciones a 31/12/2006 | 30.000,00€ |   | 10.592,68€ |
Prestación total capital a 01/11/2016 | 30.000,00€ |   |   |
Fuente: Propia
Pero ¿cómo hemos llegado a esta información a partir del original?, ¿cómo puedo prepararme un nuevo cuadro en el que, por ejemplo, quiera capitalizar 10.000€, o la cantidad que desee? ¿Cómo debo entender la información que me está proporcionando Premaat?
 
Caso 1. Capitalizar 30.000€
Los 30.000€ que vamos a capitalizar se corresponderán con las cuotas más antiguas. La primera fila del cuadro con el concepto “Prestación generada por aportaciones hasta 31/12/1998” me da un importe de 14.073,22€, por lo que dado que voy a solicitar 30.000€, estos 14.073,22€ los percibiré íntegros y la primera fila quedará igual:
  | Importe | Exención D.T. 2ª LIRPF | Reducción D.T. 12ª LIRPF |
Prestación generada por aportaciones hasta 31/12/1998 | 14.073,22€ | 3.518,31€ |   |
 
La exención de la D.T. 2ª de la LIRPF equivale siempre al 25% del importe de la segunda columna, es decir, 25% sobre 14.073,22€ = 3.518,31€. Este importe no se declara, es decir, no formará parte de nuestra base imponible del impuesto sobre la renta.
Para llegar a los 30.000€ me faltan 15.926,78€, que deberemos coger de la segunda fila que es la que nos indica “Prestación generada por aportaciones a 31/12/2006”. En esta fila tenemos la posibilidad de utilizar hasta 42.430,86, si bien tenemos que tener en cuenta que los importes de la segunda fila incluyen los de la primera, por lo que en un primer momento el cuadro quedaría de la siguiente forma:
 
  | Importe | Exención D.T. 2ª LIRPF | Reducción D.T. 12ª LIRPF |
Prestación generada por aportaciones hasta 31/12/1998 | 14.073,22€ | 3.518,31€ |   |
Prestación generada por aportaciones a 31/12/2006 | 30.000,00€ |   | ??????? |
Prestación total capital a 01/11/2016 | 30.000,00€ |   |   |
Fuente: Propia
Al reducir la cantidad de 42.430,86€ a 30.000,00€, la reducción de la cuarta columna denominada “Reducción D.T. 12ª LIRP” variará. ¿Cómo la calculamos? Pues aplicando el 40% sobre la siguiente operación: 30.000,00 – 3.518,31€ (importe que ya hemos dicho que está exento) = 26.481,69€, así pues, el 40% de 26.481,69€ es igual a 10.592,68€, por lo que el cuadro final quedaría de la siguiente forma:
 
  | Importe | Exención D.T. 2ª LIRPF | Reducción D.T. 12ª LIRPF |
Prestación generada por aportaciones hasta 31/12/1998 | 14.073,22€ | 3.518,31€ |   |
Prestación generada por aportaciones a 31/12/2006 | 30.000,00€ |   | 10.592,68€ |
Prestación total capital a 01/11/2016 | 30.000,00€ |   |   |
Fuente: Propia
El importe correspondiente a la cuarta columna o reducción por la D.T. 12ª de la LIRPF tampoco se integrará en la base imponible de nuestro impuesto, y equivale siempre al 40% de la prestación generada por aportaciones al 31/12/2006 menos el importe exento de la prestación generada por aportaciones hasta 31/12/1998.
Así pues, el primer año integraremos como un rendimiento del trabajo la cantidad de 15.889,01€, que es el resultado de restar a los 30.000,00€ el importe exento (3.518,31€) y el importe correspondiente a la reducción (10.592,68€).
 
Caso 2. Capitalizar 10.000€
Al igual que en el caso anterior, los 10.000€ que vamos a capitalizar se corresponderán con las cuotas más antiguas. En la primera fila del cuadro con el concepto “Prestación generada por aportaciones hasta 31/12/1998” tengo un importe de 14.073,22€, por lo que dado que voy a solicitar 10.000€, se corresponderán íntegramente de la prestación generada por aportaciones hasta 31/12/1998. Nuestro cuadro quedará de la siguiente forma:
 
  | Importe | Exención D.T. 2ª LIRPF | Reducción D.T. 12ª LIRPF |
Prestación generada por aportaciones hasta 31/12/1998 | 10.000,00€ | 2.518,31€ |   |
Prestación total capital a 01/11/2016 | 10.000,00€ |   |   |
Fuente: Propia
En este caso al querer capitalizar 10.000,00€, la totalidad se corresponde con prestaciones generadas por aportaciones hasta 31/12/1998, resultando de aplicación únicamente la exención de la D.T. 2ª de la LIRPF, que equivale al 25% de la cantidad capitalizada por este concepto.
Así pues, el primer año integraremos como un rendimiento del trabajo la cantidad de 7.481,69€, que es el resultado de restar a los 10.000,00€ el importe exento (2.518,31€).
 
Caso 3. Capitalizar 50.000€
Vuelve a suceder lo mismo que en los casos anteriores, y los 50.000,00€ que vamos a capitalizar se corresponderán con las cuotas más antiguas. La primera fila del cuadro con el concepto “Prestación generada por aportaciones hasta 31/12/1998” me da un importe de 14.073,22€, por lo que dado que voy a solicitar 50.000€, estos 14.073,22€ los percibiré íntegros y la primera fila quedará igual:
  | Importe | Exención D.T. 2ª LIRPF | Reducción D.T. 12ª LIRPF |
Prestación generada por aportaciones hasta 31/12/1998 | 14.073,22€ | 3.518,31€ |   |
 
Ya sabemos que la exención de la D.T. 2ª de la LIRPF equivale siempre al 25% del importe de la segunda columna, es decir, 25% sobre 14.073,22€ = 3.518,31€. Este importe no se declara, es decir, no formará parte de nuestra base imponible del impuesto sobre la renta.
Para llegar a los 50.000€ me faltan 35.926,78€, que deberemos coger de la segunda fila que es la que nos indica “Prestación generada por aportaciones a 31/12/2006”. En esta fila tenemos la posibilidad de utilizar hasta 42.430,86, si bien tenemos que tener en cuenta que los importes de la segunda fila incluyen los de la primera, por lo que el cuadro quedaría de la siguiente forma:
 
  | Importe | Exención D.T. 2ª LIRPF | Reducción D.T. 12ª LIRPF |
Prestación generada por aportaciones hasta 31/12/1998 | 14.073,22€ | 3.518,31€ |   |
Prestación generada por aportaciones a 31/12/2006 | 42.430,86€ |   | 15.565,02€ |
Prestación total capital a 01/11/2016 | 50.000,00€ |   |   |
Fuente: Propia
Así pues, el primer año integraremos como un rendimiento del trabajo la cantidad de 30.916,67€, que es el resultado de restar a los 50.000,00€ el importe exento (3.518,31€) y el importe correspondiente a la reducción (15.565,02€).