Esta nueva obligación impuesta por Hacienda va dirigida a aquellas empresas que estén inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (Redeme) y a las empresas calificadas por la Administración Tributaria como de Grandes Empresas, que son las que han facturado más de 6.010.121,04 euros, si bien podrán acogerse voluntariamente quienes lo soliciten. Supone la confección de un nuevo sistema de información inmediata del IVA. Desde nuestra asesoría fiscal ofrecemos las claves de esta nueva vía de comunicación.
Por un lado, la Administración Tributaria libera a estas entidades de la obligación de presentar determinadas declaraciones (modelo 347 y modelo 340), y les amplía el plazo de presentación de la declaración de IVA, pero a cambio, las están obligando a enviar a través de la web de la AEAT todos los registros de facturación con un plazo máximo de cuatro días naturales desde que se emite la factura o desde que se registra en el caso de las recibidas. Esto supone una vuelta de tuerca en la obligación de emitir información, no tanto por el volumen (similar al que ya se presentaba con el modelo 340), sino por el plazo tan corto, casi en tiempo real, desde que se produce el hecho hasta que la Administración Tributaria tiene conocimiento del mismo. Además, se incorpora como donantes de información a las grandes empresas que no estuvieran en el registro de devolución mensual.
Veamos a continuación en qué consiste este suministro inmediato de información.
¿En qué consiste la nueva obligación de suministro electrónico de los registros de facturación?
La normativa del IVA obliga a la llevanza de los siguientes libros registro:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
La novedad es que para aquellos que estén obligados o bien que opten de manera voluntaria, estos libros se llevarán a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Quién está obligado?
Aquellos que realicen la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido con una periodicidad mensual, es decir:
- Aquéllos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.
- Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual.
- Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.
¿Se puede realizar de manera voluntaria?
Aun no estando obligado a la llevanza electrónica de los libros registro, se puede optar durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Deberán comunicarlo mediante la presentación de una declaración censal.
¿En qué plazo se ha de realizar la remisión electrónica de los registros de facturación?
El plazo será diferente según sea el libro registro que se remita.
La información correspondiente a las facturas expedidas en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura. En el caso que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, el plazo será de ocho días naturales. En ambos casos el suministro deberá realizarse antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.
La información correspondiente a las facturas recibidas en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
La información del libro registro de bienes de inversión se deberá remitir dentro del plazo de presentación correspondiente al último período de liquidación de cada año natural.
La información correspondiente al libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento del inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
En el cómputo de los plazos se excluirán los sábados, los domingos y los festivos nacionales, sin embargo los festivos autonómicos y locales se considerarán como hábiles.
Este plazo de cuatro días naturales quedará fijado en ocho días naturales únicamente para los plazos de remisión de los registros de facturación correspondientes al segundo semestre de 2017.
¿Cuándo entran en vigor las nuevas obligaciones de suministro de información?
El real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2017.
No obstante lo anterior, las personas o entidades para las que les es de aplicación el nuevo sistema de llevanza de libros registro estarán obligadas a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.
¿Qué otras novedades vienen derivadas de la nueva reglamentación?
Aquellos que están obligados a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación:
- Presentarán la declaración-liquidación del IVA durante los treinta primeros días del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración correspondiente al mes de enero.
- Dejarán de hacer el modelo 340, declaración informativa sobre los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, si es que estuviesen presentándolo, a partir de la declaración correspondiente al mes de julio de 2017.
- Dejarán de hacer el modelo 347 de operaciones con terceras personas si es que estuviesen presentándolo.