A partir del próximo 1 de enero de 2017 Hacienda endurece las posibilidades de aplazar las deudas tributarias. Estos cambios supondrán un fuerte varapalo, sobre todo para los autónomos y pequeñas empresas, que tenían en estos aplazamientos una manera de financiar los déficits transitorios de tesorería.
Los tres supuestos nuevos de deudas que no podrán aplazarse, son los siguientes:
- No podrán aplazarse aquellas deudas que provengan de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa, o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
- Asimismo, tampoco podrán aplazarse derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Este supuesto afectará de manera primordial al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Y finalmente tampoco serán aplazables todas aquellas obligaciones tributarias que deba cumplir aquel contribuyente que esté obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Tendremos que estar atentos al desarrollo reglamentario para ver cómo se sustancian estos nuevos supuestos en la práctica. Lo que sí que tenemos claro es que, desde el próximo 1 de enero de 2017, para solicitar un aplazamiento sobre el IVA, habrá que justificar que no se ha cobrado el impuesto, con los problemas que puede originar demostrar algo que no ha sucedido.
Resulta digno de mención, por lo que supone de novedoso, que en vez de establecer como no aplazable las deudas que provengan de algún tributo en concreto, se establezcan todas las deudas tributarias de un sujeto concreto, aquel que esté obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202), considerando esta obligación como un indicativo suficiente de la capacidad de pago.
Por último, recordar que si se realiza una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en estos supuestos, éstas serán objeto de inadmisión, lo que provocará que la deuda en cuestión se encuentre automáticamente en período ejecutivo.