Impuesto de Donaciones en la Comunidad Valenciana

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones le recomendamos que, si tiene que hacer una donación, hágala antes de que acabe el año. A partir del 2017 se suprimen las bonificaciones que habían venido haciendo atractivas estas operaciones. Desde nuestra asesoría en Valencia te explicamos las claves para aplicar el impuesto de donaciones en Comunidad Valenciana.

En la actualidad esta importante bonificación es del 75 por 100, desapareciendo completamente a partir del próximo 1 de enero de 2017.

Otros cambios importantes que entrarán en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2017 en este impuesto son las siguientes:

  • Si su idea es donar una empresa individual agrícola, una empresa individual o un negocio profesional, o bien participaciones en entidades (con determinados requisitos), y ésta no es de “reducida dimensión”, hágalo antes de que acabe 2016, ya que a partir del próximo año resultará imprescindible en estos casos, que para aplicar la reducción (generalmente del 95 por 100), el importe neto de la cifra de negocios posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión (importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros).
  • En el caso que la transmisión del punto anterior sea mortis causa, también se exigirá para aplicar la reducción que la entidad sea de reducida dimensión, si bien desaparece la prelación personal, es decir, no será necesaria la existencia de vinculación familiar.
  • En el caso de que se trate de declarar una herencia, la bonificación para los descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, pasará a partir del próximo año del 75 al 50 por 100.
  • Se asimilarán a cónyuges los miembros de parejas de hecho cuya unión cumpla los requisitos, incluyendo el de estar inscritas, establecidos en la Ley de uniones de hecho de la Comunidad Valenciana.
  • En el caso de donaciones existen unas reducciones que tienen en cuenta el patrimonio preexistente del donatario (persona que recibe la donación). Este importe está situado en 2.000.000€ y va a pasar a 600.000€, por lo que sí está en este caso, anticipe la decisión.

Como siempre, cuando tenga que tomar decisiones en materia fiscal, le aconsejamos se ponga en manos de un profesional de la materia, solo el asesor fiscal tendrá en cuenta la totalidad de circunstancias que le aconsejen la opción más ventajosa para sus intereses personales.

Esta noticia está escrita a partir del proyecto de ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, por lo que, aunque ya ha sido publicado en el Boletín Oficial de les Corts Valencianes, puede tener alguna modificación de última hora.

Contacta con nosotros

Contact Us
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarle publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Para más información consulte la política de cookies.