¿Qué gastos puedes deducir como autónomo en 2026 sin sustos con Hacienda?

Carpeta con facturas y calculadora sobre escritorio de asesoría fiscal.

Si eres autónomo, la respuesta corta es esta: puedes deducir cualquier gasto vinculado a tu actividad económica siempre que cumpla tres condiciones a la vez. Que esté relacionado con tu actividad, que puedas justificarlo documentalmente (por norma general, con factura) y que lo tengas registrado en tu contabilidad o en los libros obligatorios. Todo lo que no cumpla esas tres condiciones es terreno resbaladizo en una inspección. A partir de ahí, la clave está en saber qué gastos entran, con qué límites y qué papeles necesitas para defenderlos. Eso es justo lo que vemos en este artículo.

La correcta imputación de estos gastos determina el rendimiento neto de tu negocio en la declaración de la Renta. Dicho de otro modo: afecta directamente a lo que pagas de IRPF. Por eso merece la pena hacerlo bien.

¿Qué requisitos debe cumplir un gasto para que Hacienda lo admita?

Antes de entrar en categorías, conviene fijar la base. Para que la Agencia Tributaria acepte un gasto tienen que darse tres condiciones, y las tres son obligatorias:

    • Vinculación con la actividad. El gasto debe ser propio y necesario para desarrollar tu actividad o para obtener ingresos. Si no hay conexión con lo que haces, no hay deducción.
    • Justificación documental. Lo normal es acreditarlo con factura completa emitida conforme a la normativa. Y un matiz importante: la factura por sí sola no es una prueba absoluta. Si la Administración duda de que la operación fuera real, tendrás que aportar pruebas adicionales de que efectivamente se produjo.
    • Registro contable. El gasto tiene que estar anotado en tu contabilidad o en los libros registro obligatorios. Lo que no aparece, no cuenta.

¿Qué gastos son fiscalmente deducibles y con qué límites?

Aquí está el grueso del asunto. Repasamos las categorías más habituales y los límites que fija la normativa para cada una.

Suministros de la vivienda: la regla del 30%

Si trabajas desde casa y has afectado parcialmente tu vivienda habitual a la actividad, puedes deducir parte de los suministros: electricidad, agua, gas, internet y telefonía fija.

La Ley del IRPF (art. 30.2.5ª b) marca un cálculo objetivo: se aplica el 30% sobre el porcentaje de metros cuadrados que dedicas a la actividad respecto a la superficie total de la vivienda.

Un ejemplo para verlo claro:

    • Superficie total de la vivienda: 90 m²
    • Espacio dedicado al despacho: 18 m² (un 20% de afectación)
    • Suministros anuales pagados: 3.000 €
    • Cálculo: 30% × 20% = 6% deducible
    • Gasto deducible: 6% de 3.000 € = 180 €

Telefonía móvil

La línea de móvil solo se deduce al 100% cuando está destinada de forma exclusiva a la actividad. El teléfono en sí, como terminal, se deduce vía amortización, no de golpe.

Dietas y manutención del propio autónomo

También puedes deducir tus propias comidas cuando derivan del ejercicio de la actividad, pero Hacienda es especialmente estricta aquí. Deben cumplirse cuatro requisitos:

    • Que correspondan al desarrollo de la actividad.
    • Que se realicen en establecimientos de restauración y hostelería.
    • Que se paguen obligatoriamente por medios electrónicos (tarjeta, Bizum comercial, etc.).
    • Que no superen los límites diarios que fija el reglamento:
Situación del autónomo Límite diario en España Límite diario en el extranjero
Sin pernoctar en municipio distinto al de residencia y trabajo 26,67 € / día 48,08 € / día
Pernoctando en municipio distinto 53,34 € / día 91,35 € / día

Versis te aconseja. Gestionar bien las dietas es de las cosas que más disgustos evita en una inspección. El ticket que te dan en el restaurante es una factura simplificada y suele no llevar tus datos fiscales, así que complica la deducción del IVA. A veces se acepta como gasto en IRPF si demuestras el pago electrónico, pero la inspección pone trabas cuando no hay una identificación clara.

¿La solución? Pide al restaurante una factura recapitulativa a final de mes, con tu nombre y tu NIF. Ese documento desglosa el IVA como toca y te permite deducirlo tanto en IVA como en IRPF con mucha más seguridad jurídica. Para que valga, deben aparecer desglosados los días y los importes de cada comida. Y recuerda: los gastos deben producirse en días laborables, de lunes a viernes, salvo que tu actividad justifique el trabajo en fin de semana.

Gastos de personal y contratación de familiares

Son plenamente deducibles los sueldos y salarios, las pagas extraordinarias, las retribuciones en especie, las indemnizaciones, las cotizaciones sociales a cargo de la empresa y la formación del personal.

Mención aparte para un caso frecuente: contratar al cónyuge o a los hijos menores que conviven contigo. El salario que les pagues solo será deducible si se cumplen todos estos requisitos:

    • Que trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad.
    • Que exista un contrato laboral formalizado y estén afiliados al régimen de la Seguridad Social que corresponda.
    • Que la retribución no supere la de mercado para su cualificación. Lo que pagues por encima de ese valor de mercado no será deducible.

Cuotas de Seguridad Social, RETA y mutualidades alternativas

Las cotizaciones del autónomo al RETA son deducibles. Con el sistema de cotización por rendimientos reales, tras la regularización anual pueden pasar dos cosas: si el ajuste supone un pago adicional, se imputa como mayor gasto por cotizaciones en el ejercicio en que se pague; si supone una devolución, actúa como menor gasto en ese ejercicio.

En el caso de profesionales no integrados en el RETA, las aportaciones a mutualidades de previsión que actúan como alternativa al régimen público también son deducibles, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes (16.672,66 € anuales en 2025; esta cifra se actualiza cada año, conviene revisar la vigente). Acertar con la base de cotización más conveniente no siempre es intuitivo, por lo que conviene contar con la supervisión de una asesoría de autónomos y emprendedores

Seguros y primas de salud

Son deducibles las primas de seguros afectos al negocio: responsabilidad civil, robo, multirriesgo y similares.

Con los seguros de salud hay reglas propias. Puedes deducir las primas que pagas para ti, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años que convivan contigo, con un límite de 500 € anuales por persona. Ese tope sube a 1.500 € por persona en caso de discapacidad.

Alquileres, leasing y reparaciones

Entran aquí las rentas de arrendamiento de inmuebles o bienes afectos, y también los cánones por uso de marcas o propiedad industrial.

En el arrendamiento financiero (leasing), si el contrato cumple los requisitos del art. 106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (duración mínima de 2 años en bienes muebles o 10 en inmuebles, y desglose entre coste y carga financiera), es deducible el 100% de la carga financiera y la recuperación del coste del bien, con el límite del doble de la amortización según tablas (el triple en empresas de reducida dimensión).

Ojo a la diferencia entre reparación y mejora. El mantenimiento y la conservación ordinaria se deducen en el momento. En cambio, una inversión que amplía o mejora el activo aumenta su valor y se deduce vía amortización, año a año.

Gastos financieros

Son deducibles los intereses de préstamos y créditos, los descuentos de efectos e incluso los intereses de demora tributarios que procedan de liquidaciones o suspensiones administrativas. El límite general es de 1 millón de euros o el 30% del beneficio operativo.

Atenciones comerciales

Los regalos e invitaciones comerciales se deducen con un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio. Las cestas de navidad o las atenciones a empleados no son liberalidades: se deducen como gasto de personal.

Impagados e insolvencias de clientes

Para deducir la pérdida por una factura impagada, al cierre del ejercicio tiene que darse alguna de estas circunstancias:

    • Que hayan pasado más de 6 meses desde el vencimiento.
    • Que el deudor esté en concurso de acreedores o procesado por alzamiento de bienes.
    • Que exista una reclamación judicial o un procedimiento arbitral en marcha.

Una ventaja para las pymes: los titulares de empresas de reducida dimensión pueden deducir además una provisión global del 1% sobre los saldos de deudores que no estén en mora.

Vehículo

El vehículo es el caso que más dudas genera, y con razón, porque las reglas cambian según el impuesto que mires (IVA o IRPF) y según cómo esté afecto a la actividad.

En el IVA, para turismos, ciclomotores y motocicletas se presume una afectación del 50%, y por tanto puedes deducir el 50% del IVA soportado en la compra, el renting y los gastos, salvo que acredites otro grado de uso. Esa presunción sube al 100% en supuestos tasados, como los vehículos mixtos usados en transporte de mercancías o los que utilizan representantes y agentes comerciales en sus desplazamientos. Eso sí, el grado de uso tienes que probarlo con medios admitidos en derecho: no basta con la declaración-liquidación ni con haberlo contabilizado. Estas mismas reglas se aplican a los gastos asociados (combustible, peajes, aparcamiento, reparaciones, recambios).

En el IRPF la vara es más alta. Para deducir la amortización y los gastos del vehículo como gasto de la actividad, la regla general exige la afectación exclusiva del vehículo. Los turismos se consideran bienes indivisibles y, salvo excepciones, no admiten afectación parcial. Y un detalle que suele sorprender: tener otro coche para uso privado no demuestra, por sí solo, que el primero se use en exclusiva para trabajar. Por la complejidad de estas reglas y el riesgo de un ajuste en inspección, es necesaria la supervisión de una asesoría fiscal

Otros gastos deducibles

Hay un último grupo de gastos que también tienen la consideración de deducibles:

    • Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios y comisiones de agentes.
    • Tributos no estatales: IAE, IBI de inmuebles afectos, tasas y contribuciones especiales. Quedan fuera las sanciones, los recargos ejecutivos y los recargos por declaración extemporánea.
    • Formación vinculada al sector: cursos, congresos y conferencias.
    • Suscripciones y documentación: libros técnicos y revistas profesionales de tu actividad.
    • Donativos y mecenazgo: gastos y convenios de colaboración en actividades de interés general (Ley 49/2002).

Cómo te ayudamos en Versis

Revisar bien la deducibilidad de tus gastos antes de presentar los pagos a cuenta o la declaración anual es la diferencia entre pagar lo justo y dejarte dinero por el camino (o llevarte un susto). No se trata de deducir todo lo posible, sino de deducir todo lo que puedas defender.

Si quieres que analicemos juntos la estructura de tus costes y nos aseguremos de que tu contabilidad está impecable, contacta con nosotros y lo vemos. Al final, se trata de lo de siempre: menos riesgo, más ahorro y más tranquilidad.

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