En una actividad económica, aparte de poder deducir aquellos gastos que están relacionados directamente con la actividad económica, es posible incluir algunos que, en un primer momento, pudiera parecer que no son candidatos a incluirse en la categoría de deducibles. Entre ellos se encuentran los gastos por primas de seguros de enfermedad.
Este gasto, con el límite de 500 euros anuales por la cobertura del propio autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, se puede incluir por cada una de las personas que se han señalado.
Además, en el caso de discapacidad dicho límite por persona se incrementa a los 1.500 euros.
Como caso práctico, para mejor comprensión de la deducibilidad del mismo, se presupone un matrimonio, sin discapacidad, con tres descendientes. Los descendientes disponen de las siguientes edades y circunstancias:
- 25 años conviviente con el matrimonio.
- 18 años emancipado.
- 23 años conviviente con el matrimonio y un grado de discapacidad del 33%.
El autónomo satisface por cada miembro de la familia las siguientes primas de seguro de enfermedad:
- Autónomo: 700 €
- Cónyuge: 400 €
- Descendiente 25 años conviviente con el matrimonio: 300 €
- Descendiente 18 años emancipado: 500 €
- Descendiente 23 años conviviente con el matrimonio y un grado de discapacidad del 33%: 1.800 €
Aquellas primas que podrá incluir el autónomo en su actividad, como gasto deducible, serán las siguientes:
- Autónomo: 500 €
- Cónyuge: 400 €
- Descendiente 23 años conviviente con el matrimonio y un grado de discapacidad del 33%: 1.500 €
No se incluye el descendiente de 25 años por no ser menor de dicha edad, ni tampoco el descendiente de 18 años por no convivir con el empresario.
Asimismo, en los casos en los que se sobrepasa los límites, se aplica el máximo estipulado en la legislación del IRPF.
¿Qué requisito se exige?
A la hora de firmar el contrato de seguro debe quedar claramente especificado el tipo de contrato y la cobertura (“seguro de enfermedad”), así como los asegurados (autónomo, cónyuge e hijos menores de 25, todos ellos convivientes), y la cuenta bancaria en la que se cargarán los recibos de las primas, la cual debe ser titularidad exclusiva del empresario.
Esto es importante para poder acreditar la deducibilidad frente a Hacienda, en caso de que inicie un procedimiento de comprobación, o inspección, por la actividad del autónomo.