Si ejerzo una actividad profesional o empresarial en mi vivienda, ¿Qué gastos me puedo deducir?

Con carácter general, los gastos deducibles son aquellos que están afectos a la actividad y que son necesarios para el desarrollo de la misma.

En el caso de un trabajador autónomo que ejerce su actividad desde casa, ¿qué ocurre con los gastos comunes? Llamamos comunes a aquellos gastos que se utilizan conjuntamente en la actividad empresarial o profesional y en el ámbito de la vida privada.

En este caso, a los gastos de suministros tales como agua, luz, gas, teléfono e internet, desde el 1 de enero de 2018, está permitido aplicar una deducción de un 30% sobre el porcentaje de afectación de la vivienda. Es decir, si trabajas en un despacho de 25 metros cuadrados de una vivienda que tiene un total de 125 metros, el porcentaje de afectación de dicha vivienda a la actividad es del 20%. Lo que supone deducir un 6% (30% del 20% de afectación) de los gastos totales, según las cifras que hemos mencionado.

Siguiendo con el ejemplo anterior, si la suma total de las facturas de suministros de un trimestre ascendiese a 500 euros, tendríamos derecho a deducir 30 € en concepto de gastos por el concepto suministros en dicho trimestre, tal y como se detalla:

500 euros x 20% afectación despacho a la actividad x 30% deducción= 30 €.

¿Qué requisito se exige?

El requisito que se exige para poder aplicar esta deducción es que se haya informado a la Agencia tributaria, a través del correspondiente modelo 036/037, del inmueble donde se ejerce la actividad y del porcentaje de afectación a la actividad.

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