Atención a las novedades en materia laboral

Durante el pasado mes de marzo se han aprobado diversos Decretos-Leyes que han introducido, entre otras las siguientes novedades en materia laboral que consideramos de interés:

Planes de Igualdad

Se exige la elaboración de planes de igualdad a empresas de 50 o más trabajadores, estableciendo la obligación de inscribir dichos planes en el Registro De Planes de Igualdad de las empresas dependientes de la Dirección General de Trabajo. Esta obligación se llevará a cabo atendiendo a los siguientes plazos:

  • de 50 a 100 trabajadores tendrán 3 años
  • de 101 a 150 tendrán 2 años
  • de 151 a 250 tendrán 1 año

Registro de salarios

Las empresas deberán llevar un registro salarial con los valores medios de salarios los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, se presentará diferenciado por sexos y distribuido por grupos y categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor, teniendo los trabajadores derecho a acceder al registro salarial de su empresa planteando de esta manera la igualdad de remuneración sin discriminación. Si tiene al menos 50 trabajadores y el promedio de retribuciones de los trabajadores de un sexo es superior en un 25% o más al del otro sexo, se deberá incluir en el registro una justificación de dichas diferencias.

Permiso de nacimiento

Se equipara la duración de los permisos por nacimiento del hijo o hija para ambos progenitores, que pasan a denominarse permisos por nacimiento. Dicha equiparación se llevará a cabo de forma progresiva hasta el 2021 en los siguientes términos:

  • Se elevan de 5 a 8 semanas. Las dos primeras semanas habrá que tomarlas al mismo tiempo que la madre tras el nacimiento o la adopción, mientras que las otras 6 se pueden repartir durante los primeros 12 meses.
  • En 2020 el permiso será de 12 semanas, las 4 primeras semanas habrá que tomarlas al mismo tiempo que la madre y las 8 restantes a lo largo del año.
  • En 2021 ambos progenitores deberá disfrutar de 6 semanas de forma ininterrumpida tras el parto y las otras 10 podrán distribuirlas como prefieran hasta que el hijo cumpla 1 año. Las primeras semanas deberán disfrutarse a jornada completa y las 10 restantes a jornada parcial.

Registro de la jornada laboral

Se implanta el registro de la jornada laboral debiendo incluir el horario de inicio y fin la jornada de trabajo, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial para todos los trabajadores. Esta medida será exigible a partir del 13 de mayo de 2019 y se considera una infracción en el Orden Social la derivada del incumplimiento relativo al registro de jornada.

Subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Se reduce la edad en el acceso al subsidio por desempleo de 55 a 52 años, incrementándose la duración máxima, de tal manera que la persona beneficiaria lo percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria legal de jubilación, incrementándose la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100% al 125% (del tope mínimo de cotización vigente en cada momento) y no se consideran las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.

Bonificación por la contratación de personas desempleadas de larga duración

Se incentiva la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual en la cuota empresarial a la Seguridad Social, debiéndose mantener en el nivel de empleo durante 3 años desde el inicio de la contratación. Las bonificaciones son las siguientes:

  • 500 euros/año (125 euros /mes) si es mujer
  • 300 euros /año (108,33 euros/mes si es hombre

Si el contrato se celebra a tiempo parcial la bonificación será proporcional a la jornada de trabajo pactada.

Contratos fijos discontinuos de trabajadores agrarios

Las empresas que conviertan en indefinidos o en contratos fijos-discontinuos los contratos temporales de trabajadores agrarios por cuenta ajena, tendrán una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes durante 2 años. La empresa deberá de mantener en el empleo al trabajador al menos 3 años desde la conversión del contrato.

Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia

A partir del 1 de abril de 2019 la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de personas dependientes es abonada por la Administración General del Estado, en los convenios anteriores a esta fecha la cuota a abonar también queda a cargo de la Administración General del Estado. Para suscribir el citado Convenio la persona cuidadora no tiene que estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, no estar dada de alta como desempleada o ser perceptora de determinadas prestaciones.

La solicitudes se presentan en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el modelo (TA 0040) o bien a través de la Sede Electrónica utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial” ubicado en la ruta (ciudadanos/afiliación e inscripción).

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