La respuesta corta: desde el 28 de agosto de 2026 se puede compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena de entre el 33% y el 80% de la jornada y, por primera vez, también con una actividad por cuenta propia, en cuyo caso se cobra el 25% de la pensión. Si vuelves a trabajar a tiempo parcial pasados al menos seis meses desde que te jubilaste, la pensión se incrementa un 15% o un 25% adicional según la jornada. A cambio, durante la jubilación flexible no se cobran los complementos por mínimos y las cotizaciones que hagas ya no mejoran la pensión reconocida. Quien ya estuviera en jubilación flexible antes de esa fecha sigue con las reglas anteriores.
Todo esto lo trae el Real Decreto 416/2026, que reescribe una figura que llevaba desde 2002 prácticamente igual. A continuación desglosamos qué es la jubilación flexible, quién puede acogerse y qué letra pequeña conviene mirar antes de dar el paso.
¿Qué es exactamente la jubilación flexible?
La jubilación flexible permite cobrar la pensión y trabajar a la vez, con la pensión reducida en proporción a la jornada que se realiza.
Está pensada para quien ya se jubiló del todo y, pasado un tiempo, quiere volver a la actividad sin renunciar a su pensión. Es decir, no es una vía para retrasar la jubilación, sino para volver después de haberla causada.
¿Pueden los autónomos acogerse ahora a la jubilación flexible?
Sí, y esta es la novedad más relevante de la reforma. Hasta ahora la jubilación flexible solo servía para el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, y el Tribunal Supremo había confirmado su incompatibilidad con el RETA.
Con la nueva regulación, la persona autónoma puede acogerse siempre que no haya estado de alta como autónoma en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de su pensión de jubilación.
Mientras compatibilice la pensión con la actividad por cuenta propia, cobrará el 25% de la pensión.
¿Qué jornada hay que hacer y cuánta pensión se cobra?
En el trabajo por cuenta ajena, la jornada tiene que situarse entre el 33% y el 80% de la de un trabajador a tiempo completo comparable. La pensión se minora en proporción inversa a esa jornada: cuanto más se trabaja, menos pensión se percibe.
En el trabajo por cuenta propia no hay escala de jornada. El porcentaje es fijo: el 25% de la pensión.
Tanto la reducción de la pensión como su posterior reposición surten efecto desde el día primero del mes siguiente al inicio o al cese de la actividad.
¿Cómo funcionan los incentivos por volver a trabajar?
La norma premia a quien se reincorpora al trabajo por cuenta ajena una vez transcurridos seis meses desde que se jubiló por primera vez. En ese caso, la pensión se incrementa según esta escala:
- Jornada entre el 55% y el 80%: un 25% adicional.
- Jornada entre el 33% y menos del 55%: un 15% adicional.
El incremento se calcula sobre el importe de la pensión que se venía percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible, incluido el complemento de maternidad o el de reducción de brecha de género que se tuviera reconocido.
¿Qué incompatibilidades y restricciones conviene vigilar?
Aquí está la letra pequeña, y es donde se concentran los disgustos.
Complementos por mínimos
No se tiene derecho a percibirlos mientras dure la jubilación flexible. Si tu pensión necesita ese complemento para alcanzar el mínimo legal, haz números antes de decidir.
Incapacidad permanente
La pensión de jubilación flexible no es compatible con la pensión de incapacidad permanente que pudiera derivarse de la actividad desarrollada después de haberse reconocido la jubilación.
Jubilación demorada
Si accediste a la pensión demorada cobrando el incentivo en pago único, o mediante la opción mixta (una parte en porcentaje mensual y otra a tanto alzado), no puedes acogerte a la jubilación flexible. Solo cabe cuando el incentivo se obtuvo en forma de porcentaje adicional, que queda en suspenso mientras se trabaja.
Cotizaciones durante la compatibilidad
Como regla general, lo que se cotice durante la jubilación flexible no mejora la pensión ya reconocida. La excepción está prevista para los casos de jubilación anticipada involuntaria.
Comunicación previa a la Seguridad Social
Hay que comunicar el inicio de la actividad antes de empezar, y también el cese. Si no se hace, la Seguridad Social considerará que se ha percibido la pensión indebidamente y exigirá su devolución, con la sanción que pueda corresponder.
¿Cómo queda la pensión de viudedad si el causante estaba en jubilación flexible?
Este es uno de los puntos más protectores de la reforma. Si la persona en jubilación flexible fallece, quien tenga derecho a pensión de viudedad (o a otras prestaciones de muerte y supervivencia) puede elegir el cálculo que le resulte más favorable entre dos opciones:
- Calcular la pensión desde la situación de activo del causante.
- Calcular la pensión desde su situación de pensionista.
Si se elige la segunda, la base reguladora de la viudedad será la misma que se utilizó para calcular la pensión de jubilación inicial, aplicando sobre ella las revalorizaciones acumuladas desde entonces. Con esta regla se evita que estar en jubilación flexible acabe penalizando la pensión de quien sobrevive.
¿Y si ya estaba cobrando la jubilación flexible antes del 28 de agosto?
En ese caso se sigue aplicando la normativa anterior. El Real Decreto 416/2026 no tiene efectos retroactivos.
Comparativa entre la regulación anterior y la nueva
| Aspecto | Regulación anterior (RD 1132/2002) | Nueva regulación (RD 416/2026, desde 28-08-2026) |
|---|---|---|
| Actividad compatible | Solo trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial | Cuenta ajena a tiempo parcial y, además, cuenta propia con requisito específico |
| Jornada por cuenta ajena | Dentro de los límites del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores | Entre el 33% y el 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable |
| Cuenta propia | Incompatible (el Tribunal Supremo confirmó la incompatibilidad con el RETA) | Compatible si no hubo alta como autónomo en los 3 años anteriores al hecho causante; se cobra el 25% de la pensión |
| Cuantía compatible por cuenta ajena | Reducción en proporción inversa a la jornada | Reducción en proporción inversa a la jornada |
| Incentivo por volver a trabajar | No previsto | Incremento adicional del 15% o del 25% según jornada, si se empieza pasados 6 meses desde el hecho causante |
| Complemento de brecha de género o maternidad | Sin tratamiento específico | Se incluye y se ajusta en la misma proporción que la pensión |
| Complemento por mínimos | Sin regulación expresa | No se tiene derecho durante la compatibilidad |
| Efectos de reducción y reposición | Sin regulación expresa | Desde el día 1 del mes siguiente al inicio o al cese |
| Complemento por jubilación demorada | Sin regulación expresa | Incompatible: si es porcentaje, se suspende; si es pago único u opción mixta, no cabe la flexible |
| Cotizaciones durante la compatibilidad | Podían mejorar la pensión tras el cese en el trabajo | No mejoran la pensión reconocida, salvo en jubilación anticipada involuntaria |
Versis te aconseja. Antes de acogerte a la jubilación flexible, haz el cálculo completo, no solo el del salario que vas a cobrar. Hay dos partidas que la gente olvida y que pueden dar la vuelta al resultado: la pérdida del complemento por mínimos mientras dure la compatibilidad y el hecho de que las cotizaciones que hagas ya no van a mejorar tu pensión. Si eres autónomo, revisa además tu vida laboral antes de contar con el 25%: basta un alta puntual en el RETA dentro de los tres años previos al hecho causante para quedarte fuera. Y no des por hecho que la Seguridad Social se entera sola de que empiezas a trabajar. La comunicación previa es obligatoria, y no hacerla se paga con la devolución de lo cobrado.
Cómo te ayudamos en Versis
La jubilación flexible ha dejado de ser una figura marginal y, con la apertura al trabajo por cuenta propia, va a interesar a muchas personas que hasta ahora la tenían vetada. Pero conviene decidir con números delante, porque no siempre compensa.
Si estás valorando volver a trabajar después de jubilarte, o quieres saber cuánta pensión cobrarías en cada escenario, contacta con nosotros y lo calculamos contigo. Miramos tu vida laboral, tu pensión reconocida y los complementos que tengas, y te decimos si te sale a cuenta.
