¿Qué cambia en el IRPF, Patrimonio y Sucesiones con la Ley 5/2026 valenciana?

Manos de un hombre mayor entregando una carpeta de cuero a otro más joven

La Ley 5/2026 baja los impuestos a quienes residen en la Comunidad Valenciana en tres frentes:

  • IRPF: el tramo autonómico baja entre 0,15 y 0,6 puntos desde el 1 de enero de 2026, y otros 0,1 puntos en 2027.
  • Patrimonio: el mínimo exento se duplica, de 1 a 2 millones de euros.
  • Sucesiones y Donaciones: la reducción del 99% por empresa familiar se amplía a primos y otros parientes de cuarto grado, y a determinadas holdings, en herencias y donaciones desde el 11 de agosto de 2026.

En la Renta, el ahorro será pequeño: entre 54 y 324 euros para bases de 22.000 a 72.000 euros. El cambio de verdad está en la sucesión de la empresa familiar.

Si tienes una empresa familiar, un patrimonio cercano a los 2 millones o una herencia pendiente, eres quien más se juega con esta ley.

¿Cuánto baja el IRPF autonómico en 2026 y en 2027?

La ley modifica la escala autonómica que se aplica a la base liquidable general. Baja en todos los tramos, pero no por igual: el recorte más grande (0,5 y 0,6 puntos) se concentra entre los 32.000 y los 72.000 euros, y por encima de 100.000 euros se queda en 0,15 puntos. Como tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, lo notarás en la declaración de la Renta que presentarás en la primavera de 2027.

La segunda rebaja ya está aprobada. La disposición transitoria tercera de la ley fija otra escala para 2027, con 0,1 puntos menos en cada tramo.

Base liquidable general Tipo 2025 Tipo 2026 Tipo 2027 Rebaja 2026
Hasta 12.000 € 9% 8,8% 8,7% 0,20 puntos
12.000 – 22.000 € 12% 11,7% 11,6% 0,30 puntos
22.000 – 32.000 € 15% 14,6% 14,5% 0,40 puntos
32.000 – 42.000 € 17,5% 17% 16,9% 0,50 puntos
42.000 – 52.000 € 20% 19,4% 19,3% 0,60 puntos
52.000 – 62.000 € 22,5% 21,9% 21,8% 0,60 puntos
62.000 – 72.000 € 25% 24,4% 24,3% 0,60 puntos
72.000 – 100.000 € 26,5% 26,1% 26% 0,40 puntos
100.000 – 150.000 € 27,5% 27,35% 27,25% 0,15 puntos
150.000 – 200.000 € 28,5% 28,35% 28,25% 0,15 puntos
Más de 200.000 € 29,5% 29,35% 29,25% 0,15 puntos
Escala autonómica del IRPF en la Comunitat Valenciana (Ley 5/2026). Publicación BOE (documento BOE-A-2026-19331). 

¿Y en euros? Con una base liquidable general de 22.000 euros, la cuota autonómica baja 54 euros (de 2.280 a 2.226). Con 72.000 euros, la rebaja sube a 324 euros. Tómalo como una referencia máxima: la misma escala se aplica también al mínimo personal y familiar, que ahora resta algo menos, así que el ahorro final será un poco inferior.

¿Qué cambia en el Impuesto sobre el Patrimonio?

El mínimo exento para quienes residen en la Comunitat Valenciana pasa de 1.000.000 a 2.000.000 de euros. Es el segundo salto en poco tiempo, porque la Ley 5/2025 ya lo había subido desde los 500.000 euros.

El impuesto se devenga el 31 de diciembre, así que el nuevo mínimo se aplica ya al Patrimonio de 2026, que se declara en 2027. Un ejemplo: con una base imponible de 1,8 millones de euros, en 2025 se tributaba por los 800.000 que superaban el millón. En 2026 no habrá cuota.

¿Qué cambia en Sucesiones y Donaciones para la empresa familiar?

Aquí está lo más relevante de la ley. Según su preámbulo, el objetivo es que el relevo generacional de una empresa viable no se frene por el coste fiscal de la transmisión. Para ello toca varias piezas de la reducción del 99%.

Parientes hasta el cuarto grado

La reducción del 99% por heredar una empresa individual, un negocio profesional, una empresa agrícola o participaciones en entidades llegaba hasta ahora a los colaterales de tercer grado (tíos y sobrinos). La ley incorpora el cuarto grado: primos hermanos, pero también tíos abuelos y sobrinos nietos. Es un caso frecuente en empresas con varias ramas familiares, donde quien continúa el negocio no es un hijo sino un primo.

La ampliación también cuenta para el requisito de participación: el 20% conjunto que exige la ley puede alcanzarse ahora sumando a los colaterales hasta el cuarto grado, ya sea el parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción.

Derechos de usufructo

La reducción ya no se limita al valor de la empresa o de las participaciones. También alcanza a los derechos de usufructo sobre ellas y a los derechos económicos que surgen cuando ese usufructo se extingue, siempre que con el fallecimiento se consolide el pleno dominio o esos derechos se cobren en forma de participaciones de la propia empresa.

Holdings familiares

Uno de los requisitos es que la entidad no se dedique principalmente a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario. La ley valenciana tenía su propia definición, y la Administración tributaria autonómica venía tratando como patrimoniales a las holdings porque su activo principal son valores. Esa definición desaparece y la norma se remite ahora al artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Con ello, una sociedad holding puede aplicar la reducción cuando sus participaciones alcancen al menos el 5% de los derechos de voto, se tengan para dirigir y gestionar las filiales con medios materiales y personales, y las participadas no sean a su vez patrimoniales.

Mantenimiento durante cinco años

El plazo de cinco años se mantiene, pero se flexibiliza. Hasta ahora la norma valenciana prohibía cualquier acto de disposición u operación societaria sobre lo heredado. Ahora se permiten, siempre que no reduzcan de forma sustancial, directa o indirectamente, el valor de lo que se recibió, en línea con la normativa estatal.

Causante jubilado o con incapacidad

Si el causante ya no ejercía la actividad porque estaba jubilado, la reducción podía aplicarse igualmente, con un porcentaje que depende de su edad. La ley añade a ese supuesto la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, con las mismas reglas.

Donaciones

Todo lo anterior se traslada, con el mismo esquema, a las donaciones de empresas y participaciones. En el caso del donante, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez también se equiparan a la jubilación.

¿Hay bonificación en Sucesiones para hermanos, tíos y sobrinos?

Sí, pero conviene no confundir las fechas. Los parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) tienen una bonificación del 25% en la cuota, tanto en herencias como en donaciones, desde el 1 de junio de 2026. No es una novedad de esta ley, sino de la Ley 5/2025. La Ley 5/2026 reordena su regulación y mantiene el calendario: desde el 1 de junio de 2027 la bonificación sube al 50%.

Un matiz que se pasa por alto con frecuencia: se exige consanguinidad. Un sobrino político o un cuñado no tienen derecho a ella.

¿Hace falta ir al notario para una donación de menos de 4.000 euros?

Para aplicar las reducciones y bonificaciones autonómicas del Impuesto de Donaciones en la Comunitat Valenciana (el 99% entre padres, hijos, cónyuge, nietos y abuelos, o el 25% entre hermanos, tíos y sobrinos), la ley exige que la donación se formalice en documento público. Ahora hay una excepción: en las donaciones de dinero o de vehículos matriculados en la DGT para uso particular, cuando lo donado entre el mismo donante y donatario no supere los 4.000 euros sumando todas las entregas de los últimos tres años, el documento público puede sustituirse por un documento firmado digitalmente mediante un servicio de confianza cualificado.

En euros no es una medida de gran calado, pero evita pasar por notaría en situaciones muy habituales: el padre que ayuda a su hijo con la fianza del alquiler o la abuela que le paga a su nieta el primer coche. Eso sí, el origen de los fondos tiene que estar justificado, y en el documento debe constar tanto ese origen como el medio utilizado para la entrega, por ejemplo una transferencia bancaria.

Versis te aconseja. En Sucesiones manda la fecha de devengo, no la de presentación. Si el fallecimiento o la donación son anteriores al 11 de agosto de 2026, estas ampliaciones no te alcanzan aunque liquides el impuesto después. Si tu grupo familiar se organiza a través de una holding, revisa ahora si encaja en el nuevo criterio, porque una planificación sucesoria hecha con la norma anterior puede haber quedado desfasada; para eso conviene contar con una asesoría jurídica especializada en sucesión de empresa familiar. Y si vas a heredar con la reducción del 99%, piensa en los cinco años siguientes antes de firmar una ampliación de capital, una escisión o un reparto extraordinario de reservas. Perder la reducción obliga a pagar lo que se dejó de ingresar, con intereses de demora.

¿Cómo puede ayudarte Versis con estas novedades fiscales?

La rebaja del IRPF te llegará sin hacer nada en la próxima declaración. Patrimonio y Sucesiones son otra historia: el beneficio depende de requisitos que hay que cumplir antes de la transmisión y durante los años siguientes, y es ahí donde se pierde dinero por no revisarlo a tiempo.

Si tienes una empresa familiar, un patrimonio cercano al nuevo mínimo exento o una herencia en curso, desde nuestra asesoría fiscal en Valencia analizamos tu caso con la nueva normativa. Contacta con nosotros y lo vemos juntos.

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