El modelo 190 es la declaración informativa anual con la que empresas y autónomos resumen ante Hacienda las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicadas sobre nóminas, facturas de profesionales, premios y determinadas ganancias patrimoniales. Se presenta una vez al año, del 1 al 31 de enero, y no implica ningún pago: cierra lo que ya has ido declarando trimestre a trimestre con el modelo 111. Un aviso por delante, porque es el error más repetido: los alquileres no se informan aquí, tienen su propio modelo. En esta guía repasamos quién está obligado, cómo se rellena, qué son las claves y subclaves y qué pasa si te retrasas.
¿Qué es el modelo 190 y para qué sirve?
El modelo 190 es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados sobre rendimientos del trabajo (nóminas), rendimientos de actividades económicas (facturas de profesionales, actividades agrícolas y ganaderas o en módulos), premios, ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales en montes públicos e imputación de rentas por cesión de derechos de imagen.
Tiene carácter puramente informativo. No supone ingresar dinero adicional, sino comunicar a Hacienda los importes totales abonados y retenidos a cada perceptor durante el ejercicio. Con esos datos, la Agencia Tributaria cruza la información contra las declaraciones de la Renta de cada contribuyente para comprobar que todo cuadra.
Conviene tener claro qué se queda fuera. No todas las retenciones de IRPF del año caben en este modelo: las de rendimientos del capital mobiliario (intereses o dividendos) se resumen en el modelo 193, y las de arrendamiento de inmuebles urbanos, en el modelo 180.
¿Qué relación tiene el modelo 190 con el modelo 111?
El modelo 190 no sustituye al modelo 111, lo consolida. Durante el año presentas el modelo 111 cada trimestre (o cada mes, si eres gran empresa), declarando las retenciones practicadas en ese periodo. El 190 resume todos esos modelos 111 del ejercicio: cuatro si presentas trimestralmente, doce si presentas mensualmente.
Si las cifras declaradas en los 111 no cuadran con el resumen del 190, Hacienda lo detecta en el cruce de información y puede iniciar un requerimiento para que lo aclares. Es una de las discrepancias que más requerimientos genera en enero.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 190?
Están obligados a presentarlo:
- Autónomos y empresas que hayan tenido trabajadores por cuenta ajena durante el ejercicio.
- Quienes hayan pagado facturas a profesionales autónomos con retención de IRPF aplicada.
- Quienes hayan abonado premios sujetos a retención, retribuciones a consejeros y administradores o prestaciones sometidas a retención.
Como con el modelo 111, la obligación existe aunque durante algún trimestre concreto no se practicaran retenciones, siempre que haya existido la obligación en algún momento del ejercicio.
Hay un matiz que provoca bastantes avisos de la AEAT: también se declaran los perceptores a los que no se les ha practicado retención, por ejemplo un salario al que corresponde un tipo del 0 %. Si has pagado el rendimiento, el perceptor va en el modelo aunque la retención sea cero.
¿Y el alquiler de la oficina o del local? No entra aquí. Las retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos se ingresan con el modelo 115 cada trimestre y se resumen en el modelo 180, aunque el arrendador desarrolle una actividad económica.
¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 190?
El modelo 190 se presenta con carácter anual, del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Si el 31 de enero cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Pasó con la declaración del ejercicio 2025, que pudo presentarse hasta el 2 de febrero de 2026.
La presentación es exclusivamente telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Cuidado con el sistema de identificación: Cl@ve PIN solo pueden usarlo las personas físicas no obligadas a firma electrónica avanzada, así que una sociedad necesita certificado electrónico.
¿Cómo se presenta y se rellena el modelo 190?
El modelo se estructura por apartados según el tipo de percepción. Para cada perceptor debes consignar sus datos de identificación (NIF y nombre), la clave y la subclave que corresponden al tipo de rendimiento, el importe íntegro satisfecho y la retención practicada. Si ha habido retribución en especie, se informa aparte con su valoración y el ingreso a cuenta.
Puedes presentarlo mediante formulario web, cómodo cuando tienes pocos perceptores, o importando un fichero con el diseño de registro que exige la AEAT. Esta segunda vía es la práctica cuando gestionas un volumen alto de nóminas o de facturas.
¿Qué claves y subclaves tiene el modelo 190?
Cada perceptor se declara bajo una clave que identifica el tipo de rendimiento recibido. Las más habituales son:
- Clave A: rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas).
- Clave B: pensiones y demás prestaciones del artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF.
- Clave C: prestaciones o subsidios por desempleo.
- Clave D: prestación por desempleo en su modalidad de pago único (capitalización del paro).
- Clave E: retribuciones a consejeros y administradores.
- Clave F: cursos, conferencias, seminarios y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
- Clave G: rendimientos de actividades profesionales (facturas de autónomos).
- Clave K: premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de aprovechamientos forestales en montes públicos.
- Clave L: rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.
La subclave no es opcional. En la mayoría de las claves resulta obligatorio consignarla, y elegir mal la subclave es causa frecuente de requerimiento, aunque el importe declarado sea correcto.
Además, el listado se retoca campaña tras campaña. Para el ejercicio 2025, por ejemplo, la Orden HAC/1431/2025 reordenó las subclaves de la clave K y añadió un campo nuevo de información. Conviene revisar las instrucciones oficiales del modelo cada año en lugar de fiarse de un listado memorizado.
Versis te aconseja. Antes de dar al botón de presentar, haz dos comprobaciones que ahorran disgustos. La primera, cuadrar la suma de los cuatro modelos 111 con el total del 190: si hay diferencias, mejor localizarlas tú en enero que explicárselas a Hacienda en junio. La segunda, revisar que no se te haya quedado fuera ningún perceptor a tipo cero, porque el programa de nóminas a veces no los arrastra y esa ausencia salta después en la Renta del trabajador.
¿Qué pasa si presentas el modelo 190 fuera de plazo o con errores?
Al ser una declaración informativa, y no una autoliquidación con ingreso, el régimen sancionador por presentarla tarde es el del artículo 198 de la Ley General Tributaria: una multa fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo perceptor, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Si presentas el modelo fuera de plazo por regularización voluntaria, antes de que Hacienda te requiera, la sanción y esos límites se reducen a la mitad.
Distinto es presentarla en plazo pero con datos incompletos, inexactos o falsos. Ahí se aplica el artículo 199 de la misma ley, con la misma cuantía de 20 euros por dato y los mismos límites, pero sin la reducción a la mitad. En ambos casos, sobre la sanción resultante puede aplicarse la reducción del 40 % del artículo 188.3 si se paga en periodo voluntario y no se recurre.
Si tienes dudas sobre si tu declaración está completa antes de que venza el plazo, sale más barato revisarlo con una asesoría fiscal que esperar a que Hacienda te lo notifique.
¿Qué diferencia hay entre la declaración complementaria y la sustitutiva?
Si detectas un error después de presentar el modelo 190, la vía depende del tipo de error:
- Declaración complementaria: se usa cuando faltó incluir a algún perceptor o algún dato en la declaración original. La complementaria añade lo que faltaba, sin anular la anterior.
- Declaración sustitutiva: se usa cuando la declaración original contiene errores relevantes en los datos ya incluidos. La sustitutiva anula por completo la anterior y la reemplaza entera.
En ambos casos, al presentar la nueva declaración en la Sede Electrónica debes indicar el número de justificante de la declaración original a la que sustituye o completa.
Preguntas frecuentes
¿Dónde puedo obtener el certificado de retenciones del modelo 190?
El certificado se emite desde el propio formulario del modelo 190 en la Sede Electrónica de la AEAT, identificándote con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. Dentro del apartado «Perceptores» puedes generar certificados individuales (un solo trabajador o profesional) o colectivos (varios a la vez), siempre que la declaración esté validada sin errores. Recuerda que entregarlo al perceptor antes del inicio de la campaña de Renta es una obligación del retenedor.
¿Existe un modelo o ejemplo del 190 ya relleno?
No hay un PDF descargable con datos ficticios de ejemplo. El modelo 190 se cumplimenta y presenta directamente en la Sede Electrónica de la AEAT, mediante formulario web o importación de fichero. Lo más parecido a un ejemplo son las instrucciones oficiales de cumplimentación, que detallan casilla por casilla qué debe consignarse en cada apartado.
¿Tengo que presentar el modelo 190 si pago el alquiler de mi local con retención?
No por ese motivo. Las retenciones sobre el arrendamiento de inmuebles urbanos se declaran con el modelo 115 cada trimestre y se resumen en el modelo 180, que también se presenta en enero. El modelo 190 solo lo presentarás si además pagas nóminas, facturas de profesionales u otros rendimientos sujetos a retención.
¿Cómo te ayudamos en Versis?
Entre las claves de perceptores, el cruce con el modelo 111 y la diferencia entre complementaria y sustitutiva, el modelo 190 tiene más matices de los que parece a primera vista. Y los errores no se ven en enero: se ven cuando el trabajador abre su borrador de la Renta y los datos no coinciden.
Si quieres que revisemos tu caso antes de presentar y nos aseguremos de que no se queda ningún perceptor ni ninguna clave mal declarada, contacta con nosotros.
