Modelo 190: qué es, quién debe presentarlo y cómo se hace

Persona revisando gráficos de un informe financiero en el ordenador.

El modelo 190 es la declaración informativa anual con la que empresas y autónomos resumen ante Hacienda todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que han practicado durante el año. Se presenta una vez al año, entre el 1 y el 31 de enero, y no implica ningún pago adicional: es el cierre de lo que ya se ha ido declarando trimestre a trimestre con el modelo 111. En esta guía repasamos quién está obligado, cómo se rellena, qué son las claves y subclaves, y qué pasa si te retrasas.

¿Qué es el modelo 190 y para qué sirve?

El modelo 190 es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados sobre rendimientos del trabajo (nóminas), rendimientos de actividades económicas (facturas de profesionales), premios y determinadas ganancias patrimoniales o rentas por alquiler.

Tiene carácter puramente informativo: no supone ingresar dinero adicional, sino comunicar a Hacienda los importes totales abonados y retenidos a cada perceptor durante el ejercicio. Con esos datos, la Agencia Tributaria cruza la información contra las declaraciones de la Renta de cada contribuyente para comprobar que todo cuadra.

Relación entre el modelo 190 y el modelo 111

El modelo 190 no sustituye al modelo 111, lo consolida. Durante el año presentas el modelo 111 cada trimestre (o cada mes, si eres gran empresa), declarando las retenciones practicadas en ese periodo. El modelo 190 es el resumen de los cuatro modelos 111 del año, presentado de una sola vez en enero.

Si los datos declarados en los modelos 111 trimestrales no cuadran con el resumen del modelo 190, Hacienda lo detecta en el cruce de información y puede iniciar un requerimiento para que lo aclares.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 190?

Están obligados a presentarlo:

  • Autónomos y empresas que hayan tenido trabajadores por cuenta ajena durante el ejercicio.
  • Quienes hayan pagado facturas a profesionales autónomos con retención de IRPF aplicada.
  • Entidades que hayan abonado premios, determinadas ganancias patrimoniales o rendimientos por alquileres de inmuebles urbanos sujetos a retención.

Como con el modelo 111, la obligación existe aunque durante algún trimestre concreto no se practicaran retenciones, siempre que haya existido la obligación en algún momento del ejercicio.

Plazo de presentación del modelo 190

El modelo 190 se presenta con carácter anual, del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Se presenta exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, identificándote con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve.

Cómo se presenta y se rellena el modelo 190

El modelo se estructura por apartados según el tipo de percepción. Para cada perceptor debes consignar sus datos de identificación (NIF, nombre), la clave que corresponde al tipo de rendimiento, el importe íntegro satisfecho y la retención practicada.

Puedes presentarlo mediante formulario web (para volúmenes pequeños de perceptores) o importando un fichero con el diseño de registro que exige la AEAT, más práctico cuando gestionas un número elevado de nóminas o facturas.

Claves y subclaves del modelo 190: cómo identificar cada tipo de perceptor

Cada perceptor debe declararse bajo una clave que identifica el tipo de rendimiento que ha recibido. Las más habituales son:

Varias de estas claves se dividen a su vez en subclaves, que matizan el origen exacto del rendimiento dentro de cada categoría. El listado completo y actualizado cada campaña lo publica la AEAT en las instrucciones oficiales del modelo, así que conviene consultarlo cada año en lugar de memorizar un listado que puede cambiar.

Qué pasa si presentas el modelo 190 fuera de plazo

Al ser una declaración informativa (no una autoliquidación con ingreso), el régimen sancionador es el del artículo 198 de la Ley General Tributaria: una multa fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo perceptor que debiera haberse incluido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Si presentas el modelo fuera de plazo mediante regularización voluntaria, antes de que Hacienda te requiera, la sanción y esos límites se reducen a la mitad.

Si tienes dudas sobre si tu declaración está completa antes de que llegue el plazo, conviene revisarlo con una asesoría fiscal en lugar de esperar a que Hacienda te lo notifique.

Declaración complementaria y sustitutiva del modelo 190: diferencias y cómo presentarlas

Si detectas un error después de presentar el modelo 190, la vía depende de qué tipo de error sea:

  • Declaración complementaria: se usa cuando faltó incluir a algún perceptor o algún dato en la declaración original. La complementaria añade lo que faltaba, sin anular la anterior.
  • Declaración sustitutiva: se usa cuando la declaración original contiene errores relevantes en los datos ya incluidos. La sustitutiva anula por completo la anterior y la reemplaza entera.

En ambos casos, al presentar la nueva declaración en la Sede Electrónica debes indicar el número de justificante de la declaración original a la que sustituye o completa.

Preguntas frecuentes

El certificado se emite desde el propio formulario del modelo 190 en la Sede Electrónica de la AEAT, identificándote con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. Dentro del apartado «Perceptores» puedes generar certificados individuales (un solo trabajador o profesional) o colectivos (varios a la vez), siempre que la declaración esté validada sin errores.

No hay un PDF descargable con datos ficticios de ejemplo. El modelo 190 se cumplimenta y presenta directamente en la Sede Electrónica de la AEAT, mediante formulario web o importación de fichero. Lo más parecido a un ejemplo son las instrucciones oficiales de cumplimentación, que detallan casilla por casilla qué debe consignarse en cada apartado.

Cómo te ayudamos en Versis

Entre las claves de perceptores, el cruce con el modelo 111 y la diferencia entre complementaria y sustitutiva, el modelo 190 tiene más matices de los que parece a primera vista. Si quieres que revisemos tu caso concreto y nos aseguremos de que no se queda ningún perceptor ni ninguna clave mal declarada, contacta con nosotros.

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