Desde el día 12 de julio de 2015, como regla general, el tipo de porcentaje de retención a aplicar cuando se pagan rendimientos profesionales es el 15%. Sin embargo, los profesionales noveles en régimen de autónomos, pueden comunicar a sus pagadores les apliquen el 7% durante el año del alta y los 2 siguientes. Nuestro equipo de asesores fiscales te explican a continuación qué retención profesional se aplica sobre tu actividad laboral.
Esta medida es optativa para este colectivo de profesionales, de modo que si no la ejercen, se les aplicará el tipo general del 15%. El legislador ha previsto esta opción para beneficiar a los emprendedores en sus primeros años de actividad.
Los requisitos para poder aplicar la retención reducida, es no haber estado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores, así como, comunicar a los pagadores mediante un escrito, que se opta por la retención reducida.
Aplicar el tipo reducido del 7% puede ser una ventaja para un profesional novel, ya que le permitirá disponer de mayor liquidez. En cambio, si su rendimiento fuera elevado, puede llevarse una sorpresa, ya que la retención del 7% será insuficiente, y el resultado del IRPF puede ser una cantidad importante a pagar.
Recordamos que hay otras actividades económicas que tienen tipos de retención especiales y que también pueden ser considerados reducidos:
- Determinadas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%
- Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
- Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
- Actividades forestales: 2%