La respuesta corta: sí, siempre que cobres una pensión de jubilación y los rendimientos netos anuales de esa actividad no superen el SMI en cómputo anual, que en 2026 son 17.094 euros. En ese caso no tienes que darte de alta en el RETA ni cotizar, aunque trabajes de forma habitual. Lo permite el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social y lo ha confirmado el Tribunal Supremo en su sentencia 941/2025, de 10 de julio. La novedad es que la Tesorería General de la Seguridad Social ha asumido ese criterio y lo aplica desde el 14 de abril de 2026. Cuidado con generalizar: la regla vale para pensionistas de jubilación, no para cualquier autónomo con ingresos bajos.
En este artículo te explicamos qué dijo exactamente el Supremo, hasta dónde llega la excepción, cuánto puedes ingresar en 2026 y qué obligaciones te siguen afectando aunque no cotices.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre ganar menos del SMI?
Durante años ha circulado una idea cómoda: si no llegas al salario mínimo, no hace falta darse de alta. El Supremo la ha desactivado.
La sentencia 941/2025, de 10 de julio (recurso 3013/2022), fija doctrina a partir del caso de un titular de una explotación agraria al que la Tesorería dio de alta de oficio pese a sus ingresos reducidos. El Tribunal concluye que ingresar menos del SMI no excluye por sí solo la habitualidad que exigen el artículo 305 de la LGSS y el artículo 1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo.
La comparación con el SMI sirve como indicio. Nada más. Lo que decide es cómo se desarrolla la actividad: si hay continuidad, si hay medios organizados y si existe ánimo de obtener ingresos. Una facturación baja puede convivir perfectamente con una actividad habitual.
¿Por qué los pensionistas de jubilación tienen una regla propia?
Porque existe una norma pensada para ellos. El artículo 213.4 de la LGSS declara compatible la pensión de jubilación con los trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, y añade que quien realiza esas actividades no está obligado a cotizar.
Ahí está la clave de la sentencia. Cuando encaja ese supuesto, el Supremo entiende que no procede el encuadramiento ni el alta en el RETA y que ni siquiera hay que entrar a valorar la habitualidad. La discusión sobre si trabajas mucho o poco desaparece: lo único relevante es el importe.
El Tribunal añade un matiz que juega a favor del pensionista. Los ingresos se computan en términos netos, conforme a la normativa fiscal, y no sobre la facturación bruta. Los gastos deducibles de la actividad restan.
¿Desde cuándo aplica la Seguridad Social este criterio?
Una sentencia fija doctrina, pero la gestión del día a día la hace la Administración. Y ahí quedaba la duda razonable: ¿iba la Tesorería a aplicarlo de oficio o habría que pelearlo caso por caso?
Ya hay respuesta. La consulta la planteó la comisión de enlace con la Tesorería General de la Seguridad Social del Colegio de Graduados Sociales de Valencia, y la Dirección Provincial de Valencia contestó que había recibido nuevas instrucciones de sus Servicios Centrales, dictadas conforme al informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 14 de abril de 2026. La Tesorería hace suyo el criterio del Supremo.
En la práctica significa que, desde esa fecha, la Seguridad Social no entra a comprobar la habitualidad en estos casos. Si cobras la pensión y tus rendimientos netos anuales no superan el SMI, no se te exigirá el alta en el régimen de autónomos ni el pago de cuotas por esa actividad.
Un apunte sobre el alcance de esa instrucción: se trata de un criterio interno de la Administración, sin publicación oficial en el BOE ni en ningún boletín. Eso no le resta valor práctico, porque es el que aplican las oficinas de la Tesorería, pero conviene saberlo si en algún expediente concreto te encuentras con una respuesta distinta.
¿Cuánto puedes ingresar en 2026 sin darte de alta?
El límite se mueve cada año con el SMI. Para 2026 lo fija el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, que sitúa el salario mínimo en 1.221 euros mensuales en 14 pagas.
| Referencia 2026 | Cuantía |
|---|---|
| SMI mensual (14 pagas) | 1.221 € |
| SMI diario | 40,70 € |
| Límite anual del artículo 213.4 LGSS | 17.094 € |
| Forma de cómputo | Rendimientos netos de la actividad, conforme a la normativa fiscal |
Conviene mirar esa cifra con el calendario delante. El umbral es anual, así que lo que cuenta es el resultado del ejercicio completo y no lo que factures en un mes concreto.
¿Sirve esto para cualquier autónomo con ingresos bajos?
No, y es justo donde más se está torciendo la lectura de la noticia. Ganar menos del SMI no libera del alta a un trabajador por cuenta propia que no sea pensionista de jubilación.
| Situación | Qué determina la obligación de alta | Papel del SMI |
|---|---|---|
| Trabajador por cuenta propia no pensionista | La habitualidad (art. 305 LGSS y art. 1 Ley 20/2007) | Es un indicio más, no un umbral |
| Pensionista de jubilación en el supuesto del art. 213.4 LGSS | El importe de los rendimientos netos anuales | Es un umbral: si no se supera, no procede el alta |
El criterio interesa sobre todo a quien mantiene un pequeño negocio después de jubilarse, colabora de forma puntual con antiguos clientes o conserva una actividad profesional residual. Para el resto de autónomos, todo sigue igual: la obligación de alta se valora caso a caso.
¿Qué obligaciones te siguen afectando aunque no cotices?
Que la Seguridad Social te deje fuera del RETA no significa que puedas trabajar sin más. Quedan cuatro cosas por vigilar.
- Hacienda va por su cuenta. Sigues necesitando el alta censal (modelo 036 o 037) y tienes que cumplir con el IVA, las retenciones y la facturación que correspondan a tu actividad. No cotizar no es no tributar.
- La actividad hay que comunicarla al INSS. Si no se comunica, la pensión percibida durante ese periodo puede considerarse indebida y reclamarse su devolución.
- Esos periodos no suman. Las actividades por las que no cotizas no generan nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
- Hay perfiles que quedan fuera. El autónomo societario está obligado al alta por su condición de socio o administrador, con independencia de lo que ingrese. Y en determinadas modalidades de jubilación anticipada conviene revisar el régimen de compatibilidad antes de dar nada por hecho.
Versis te aconseja. El problema en estos casos casi nunca es entender la regla, sino controlar el límite. Lleva un seguimiento mensual de tus rendimientos netos y haz una revisión seria en octubre o noviembre: si ves que vas camino de superar los 17.094 euros, todavía estás a tiempo de planificar el cierre del ejercicio y de decidir con calma si te compensa asumir el alta. Rebasar el umbral, aunque sea por unos euros, cambia el escenario por completo, porque arrastra el alta en el RETA, las cuotas correspondientes y una posible revisión de la compatibilidad de tu pensión. Y guarda bien los justificantes de gasto: como el cómputo es neto, cada gasto deducible correctamente documentado te da margen.
¿Cómo te ayudamos en Versis?
Este criterio despeja una duda que llevaba años provocando altas de oficio y reclamaciones de cuotas a personas jubiladas con actividades muy pequeñas. Pero la frontera es fina, y estar dentro o fuera del supuesto puede ser cuestión de unos cientos de euros.
Si cobras una pensión y mantienes una actividad por cuenta propia, o gestionas la de un familiar, desde nuestra asesoría laboral en Valencia revisamos tu situación, calculamos tus rendimientos netos y te decimos si encajas en el supuesto del artículo 213.4. Si además hay que ordenar la parte tributaria de la actividad, lo vemos con el equipo de asesoría fiscal.
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