Recuperar el IVA de una factura impagada: Requisitos y pasos a seguir

En numerosas ocasiones, las empresas pueden encontrarse en la situación de haber emitido una factura por la venta de bienes o la prestación de un servicio, y liquidar el IVA en hacienda sin haberse realizado su cobro, agravándose posteriormente la situación al encontrarse ante una situación de impago y la consecuente generación de un saldo moroso para la entidad. Desde nuestra asesoría fiscal en Valencia abordaremos las distintas posibilidades y condiciones que se han de cumplir para poder recuperar el IVA de una factura impagada y saber cómo proceder ante esta situación.

¿Qué requisitos debo cumplir para recuperar el IVA ingresado?

Para poder reclamar e iniciar el proceso de recuperación del IVA ingresado de una factura no cobrada se deben de reunir los siguientes requisitos:

  • Que haya transcurrido el plazo de un año desde el devengo del impuesto sin que se haya obtenido el cobro total o parcial del crédito. Desde el 1 de enero de 2015 las empresas consideradas PYMES podrán optar por la posibilidad de reclamar transcurrido el plazo de 6 meses o esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de los empresarios.
  • La operación debe de estar registrada y el IVA liquidado.
  • El cliente debe de tener la condición de empresario o profesional (autónomo o empresa) y que la base imponible sea superior a 300 euros.
  • Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.

El IVA se recupera mediante la modificación de la base, y deberá efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (6 meses en el caso de las PYMES) contar desde el momento de devengo del impuesto o del vencimiento del plazo o plazos impagados en caso de operaciones de pagos sucesivos. Una vez transcurrido este periodo de tiempo, expirará la posibilidad de recuperar el IVA.

No procederá reclamar la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como los créditos entre entidades o personas vinculadas o en aquellos en que el destinatario de la operación este fuera del territorio de aplicación del impuesto o créditos.

¿Qué pasos debo seguir para modificar la base imponible?

En el caso de cumplir los requisitos en tiempo y forma para poder recuperar el IVA deberemos de realizar los siguientes pasos:

  • Expedir una factura rectificativa en una serie específica y remitir al destinatario de las operaciones en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión.
  • Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
  • Comunicar a la Administración Tributaria la modificación de la base imponible practicada mediante el formulario correspondiente en el plazo de un mes a contar desde la fecha de emisión de la factura

Previamente a la comunicación a la Administración Tributaria se deberá de aportar documentación complementaria de copia de las facturas rectificativas y los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al efecto.

Desde Versis le aconsejamos que se ponga en contacto con su asesor fiscal para determinar la situación de sus créditos morosos y la posibilidad de poder recuperar el IVA de sus facturas impagadas.

Para las operaciones a plazos o precio aplazado este periodo comienza a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados. Para aquellas operaciones acogidas al criterio de caja la condición se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

 En caso de que el cliente se encuentre en concurso de acreedores los plazos se acortan. Desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, se dispone de un mes (15 días si el concurso es abreviado) para la emisión de la factura rectificativa y un mes más para comunicarlo a la Agencia Tributaria y a tu cliente.

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