Las dietas, desplazamientos y gastos de viaje pagados por el empresario, constituyen a priori una renta del trabajo y están sujetas al IRPF. Ocurre, que en determinados casos, cuando el objeto de esa asignación sea compensar al trabajador por un desplazamiento de los gastos en los que haya incurrido por motivos laborales, quedarán exentos de tributar en el IRPF. Desde Versis realizamos el mejor asesoramiento laboral para tu negocio.
Nos referimos a las cantidades que recibe el trabajador por cuenta ajena para compensar los gastos por desplazamientos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Para gastos de manutención:
1. Deben producirse en un municipio distinto a aquel en el que este situado el centro de trabajo o resida el trabajador
2. Se debe poder acreditar la fecha, lugar y motivo del desplazamiento.
3. Los desplazamientos y estancias del trabajador en un mismo municipio distinto de aquel donde radique su centro de trabajo o residencia no pueden ser superiores a 9 meses de forma ininterrumpida.
4. Los gastos deben producirse en establecimientos de hostelería.
5. Las cuantías máximas gastos de manutención y alojamiento exentas para el 2016, serán: 
Gastos de manutención | España | Extranjero |
a) Con pernocta
b) Sin pernocta |
53,34 €
26,67€ |
91,35 €
48,08 € |
Para gastos de alojamiento, en la cuantía que se justifiquen:
El régimen de dietas si se aplica a los trabajadores contratados en centros móviles o itinerantes. Como único requisito se exige que el municipio donde estén realizando el trabajo sea diferente del que constituya su residencia habitual.
Tampoco están sujetas al gravamen las asignaciones para gastos de locomoción, si se cumplen los siguientes requisitos:
- Cuando el empleado utilice el transporte público, el importe que justifique.
- Cuando utilice su vehículo particular, la cantidad que resulte de computar la cantidad de 0,19 euros por kilómetro más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
- En el caso de la asignación para gastos de locomoción, lo relevante no es el municipio donde se produzcan, sino que se produzcan fuera de la oficina, taller, fábrica donde realice habitualmente su trabajo.
Es importante tener claro que el régimen de exoneración de las dietas, previsto en el artículo 17.1 c y d de LIRPF, se aplica exclusivamente a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad.
Aún cuando la retribución se califique como rendimientos del trabajo, no será aplicable a aquellos contribuyentes que no tienen esa relación laboral o estatutaria
Por  tanto, aún cuando la retribución se califique como rendimientos del trabajo, no será aplicable a aquellos contribuyentes que no tienen esa relación laboral o estatutaria, es el caso de las becas, cursos, seminarios, conferencias y similares, derechos de arbitraje, o socios de una cooperativa de trabajo asociado que deberán tributar por las cantidades recibidas en concepto de dietas, gastos de viaje y locomoción.
No obstante, si la empresa pone a disposición del personal los medios para que estos puedan realizar sus funciones: medio de transporte, alojamiento y manutención, no existirá renta, pues no existe ningún beneficio particular, ya que se trata de un gasto por cuenta de tercero que se reembolsa al personal (laboral o no).
Cuando a un CONTRIBUYENTE QUE NO TIENE RELACION LABORAL O ESTATUTARIA, la sociedad le reembolsa los gastos del desplazamiento hasta el lugar donde ha prestado sus servicios y este no acredita estrictamente los gastos, o se le abona una cantidad para que decida libremente como acudir, donde comer o alojarse, se considerará que dicha cantidad se percibe como rendimiento del trabajo, no exonerada y sujeta a retención.
En cuanto a las dietas recibidas por los miembros de la Junta Rectora de la cooperativa o del Consejo de Administración de una sociedad, no se aplicará el régimen de exoneración por las cantidades percibidas por asistencia a dichas reuniones. No obstante cuando se consideren gasto por cuenta de tercero (la empresa haya puesto los medios para su asistencia o reembolse estrictamente los gastos), no constituirán renta para el contribuyente.
Por último, recordar que también están exentas de IRPF las entregas a precios rebajados en cantinas, comedores de empresa y economatos de carácter social. También vales-comida, tiques-restaurante y similares (hasta 9 euros diarios)