En este artículo intentaremos abordar las claves de la tributación en la modalidad de estimación objetiva y las novedades tras la Reforma Fiscal para el ejercicio 2015 así como las modificaciones transitorias introducidas para 2016 y 2017 hasta su implantación definitiva en 2018.
¿A quién se aplica?
El régimen de estimación objetiva o “módulos” se aplica a empresarios y determinadas actividades profesionales.
Los actividades que pueden incluirse en esta modalidad pertenecen a sectores diversos entre las que figuran agricultura, ganadería, pesca, comercio minorista, hostelería, transporte, construcción, industria y otros servicios.
¿Quién debe tributar por el método de Estimación Objetiva?
Este método se aplicará obligatoriamente a las actividades económicas, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que se encuentren comprendidas entre las actividades que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en su Orden Ministerial de módulos.
- Que no se encuentren excluidas de la aplicación del método. [1]
- Que el contribuyente no haya renunciado a su aplicación.
- Que no realice otras actividades que tributen en estimación directa.
- Que sus actividades practiquen retenciones del 1% en sus facturas. [2]
No superar los límites establecidos por la Orden Ministerial que describimos en la siguiente tabla:
LIMITES EXCLUYENTES EN ESTIMACION OBJETIVA 2015 |
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PARÁMETROS | CUANTIAS |
OBSERVACIONES |
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En función del volumen de ingresos: | |||
Para el conjunto de sus actividades económicas. | 450.000 € |
Incluye las actividades ganaderas, aspecto que no se da a partir de 2016 |
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Para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. | 300.000 € | ||
Transporte de mercancías por carreteras y servicio de mudanzas | 300.000 € | ||
Actividades susceptibles de retención del 1 %. | 50.000 € |
Cuando además represente más del 50 % del volumen total de rendimientos íntegros de dichas actividades   |
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225.000 € | |||
En función del volumen de compras:  | |||
Bienes y servicios sin incluir inversiones | 300.000 € |   |
[1] Quedaran excluidas por superar los límites específicos establecidos en la Orden Ministerial para cada modalidad o cuando se produzca exclusión del régimen simplificado de IVA o del régimen especial simplificado IGIC.
[2] Desde el 1 de enero de 2016 estas actividades quedarán excluidas del sistema con excepción de las actividades de transporte de mercancías por carretera y mudanzas, no existiendo ninguna especificación en cuanto a los límites de exclusión para estas actividades.
Determinación del rendimiento de la actividad
A diferencia del método de estimación directa, esta modalidad no determina el beneficio real, sino que establece una estimación de los rendimientos de las actividades empresariales de las personas físicas calculadas en función de unos parámetros objetivos (número de personas que trabajan en la actividad, potencia instalada, superficie del local, etc.).
El contribuyente bajo este método no podrá realizar la deducción de los gastos adolecidos, ya que la finalidad de la aplicación de los distintos módulos tiene por objeto determinar una estimación del beneficio.
Al rendimiento neto obtenido en función de los módulos fijados se le aplica unos coeficientes de minoración (incentivos al empleo y a la inversión) y unos índices correctores (población del municipio, duración de la actividad, nueva actividad, etc.) de manera que este podrá experimentar un aumento o reducción.
Bajo esta modalidad se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado adquirido en el ejercicio de su actividad, aplicando una tabla simplificada y unos coeficientes que permiten la amortización acelerada.
Grupo | Elementos patrimoniales | Coeficiente lineal máximo (%) | Período máximo (años) |
1 |
Edificios y otras construcciones | 5 | 40 |
2 |
Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos |
40 | 5 |
3 |
Elementos de transporte y resto inmovilizado material | 25 | 8 |
4 |
Inmovilizado inmaterial | 15 | 10 |
5 |
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino | 22 | 8 |
6 |
Ganado equino y frutales no cítricos | 10 | 17 |
7 |
Frutales cítricos, viñedos | 5 | 45 |
8 |
Olivar | 3 | 80 |
Tabla de amortización aprobada por Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (entrada en vigor el 01/01/2015)
Una vez determinado el rendimiento neto de la actividad, se sumará a las demás rentas del contribuyente y gravará todo a la tarifa progresiva. Estos empresarios no podrán acogerse a las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades, salvo que la Orden anual de módulos les autorice.
Módulos en Renta para 2015 y 2016
Los índices de los módulos vienen revisados en Orden Ministerial. Para los ejercicios 2015 y 2016, a pesar de existir rumores de una posible bajada de módulos en determinadas actividades como consecuencia de la crisis, se han mantenido:
- La cuantía de los módulos.
- Los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas.
- La reducción general en el rendimiento neto de un 5 %.
Obligaciones formales, contables y registrales
Los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva no están obligados a llevar libros o registros contables en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante a lo mencionado anteriormente, tendrán obligación de conservar las facturas emitidas, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, así como las facturas o justificantes recibidos.
Ante posibles revisiones del cálculo del rendimiento neto de los módulos por parte de la administración, se deberán de conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.
Cuando el contribuyente tenga deducciones por amortizaciones estará obligado a llevar un libro registro de bienes de inversión.
Para aquellas actividades cuyo rendimiento neto venga determinado por el volumen de operaciones, existirá obligación de llevar un libro, registro de ventas o ingresos.
Determinación de la cuantía del pago fraccionado
Para el cálculo del rendimiento de cada módulo se utilizarán como datos los existentes a fecha 1 de enero de cada año. En caso de inicio de actividad han de tenerse en cuenta los datos existentes al inicio de la misma.
Los módulos deberán declarar e ingresar trimestralmente un porcentaje de los rendimientos netos que variará en función del número de personas asalariadas existentes:
Nº. Personas asalariadas |
Porcentaje |
Más de una | 4 % |
Una | 3 % |
Ninguna | 2 % |
La tributación en este régimen implica la obligación de presentar el modelo 131 correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este pago fraccionado de carácter trimestral se presenta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y el 31 en el mes de enero.
Medidas transitorias e implantación definitiva de la Reforma fiscal
Los presupuestos generales del estado en 2016 recogen una serie de medidas transitorias para el periodo 2016 y 2017 que afectan al régimen de estimación objetiva y tienen la finalidad de implantar la Reforma Fiscal de una manera progresiva para 2018 que será cuando tenga su entrada en vigor definitiva.
En la siguiente tabla detallamos las modificaciones transitorias para los ejercicios 2016 y 2017 hasta su implantación definitiva en 2018 con los requisitos a cumplir para poder estar en módulos:
 
LÍMITES EXCLUYENTES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA AÑO 2016 Y 2017 |
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PARÁMETROS |
CUANTÍAS | OBSERVACIONES | |
En función del volumen de ingresos | |||
Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. |
250.000 € |
Se computan la totalidad de las operaciones con independencias de que exista o no de expedir facturas de acuerdo con el Rgto. Fac. |
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125.000 € |
No será aplicable la EO cuando el volumen de rendimientos íntegros del año anterior que corresponda a operaciones por las que están obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales supere 125.000 €. |
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Para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. |
250.000 € |
Solo se computarán las operaciones que deban anotarse en el libro, registro de ventas e ingresos.[3] |
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En función del volumen de compras | |||
Bienes y servicios sin incluir inversiones | 250.000 € | (3) |
 
LÍMITES EXCLUYENTES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA AÑO 2018 |
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PARÁMETROS | CUANTÍAS | OBSERVACIONES | ||
En función del volumen de ingresos |   |   | ||
Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. |
150.000 € |
Se computan la totalidad de las operaciones con independencias de que exista o no de expedir facturas de acuerdo con el Rgto. Fac. |
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75.000 € |
No será aplicable la EO cuando el volumen de rendimientos íntegros del año anterior que corresponda a operaciones por las que están obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales supere 75.000 €. |
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Para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. | 200.000 € | Sólo se computaran las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas e ingresos.(3) | ||
En función del volumen de compras |   | |||
Bienes y servicios sin incluir inversiones | 150.000 € |  (3) |
[3] Para todas las actividades en función del volumen de ingresos, con excepción de las actividades susceptibles de retención del 1 % tanto antes como después del 1-1-2016, deben computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente de manera individual, sino por el ámbito familiar y por entidades en régimen de atribución de rentas siempre que concurran determinadas circunstancias.