El mundo de las criptomonedas podría ser considerado tiempo atrás como algo exclusivo de “frikis” de las nuevas tecnologías y de unos pocos visionarios que veían aquí una auténtica revolución financiera. En la actualidad, es difícil encontrar a alguien que no conozca o sea inversor en criptomonedas, sabemos de sus grandes oscilaciones en el mercado, así como de su uso incrementado como método de pago o de la creencia de ser una rápida inversión con resultados si se sabe elegir el momento adecuado.
Sin embargo, surgen muchas dudas referentes a como tributan fiscalmente. Existe la creencia de que el mundo de las criptos es un “libre albedrio” donde todo vale y no existe regulación ni control, pero la realidad es otra, ya que se están dando los cambios que hacen indicar todo lo contrario. La Agencia Tributaria (AEAT) lleva tiempo prestando especial atención a este tipo de operaciones, y no cumplir con las obligaciones fiscales puede ocasionarnos sanciones.
Hacienda y las criptomonedas
En un principio podríamos pensar que las criptomonedas son anónimas. La realidad es otra, es que son pseudónimas, es decir, las transacciones quedan registradas en la blockchain y, aunque no son nominativas, las autoridades hoy en día cuentan con infinidad de herramientas para poder rastrear movimientos y vincularlos a personas.
De un tiempo a esta parte, Hacienda ha intensificado los controles sobre estos activos, de tal manera que las plataformas de intercambio (exchanges) tienen obligación de informar sobre operaciones de usuarios residentes en España, y por ello cada vez es más difícil operar sin dejar rastro alguno.

¿Debo declarar mis criptomonedas?
Si eres un inversor o usuario de criptomonedas, es importante que conozcas las principales obligaciones fiscales que pueden afectarte. A continuación pasamos a detallarte los aspectos más relevantes sobre la fiscalidad de las criptomonedas:
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Como ya comentamos en nuestro artículo sobre tributación de criptomonedas, si compras Bitcoin y lo vendes a un precio mayor, generas una ganancia patrimonial que deberás de incluir en tu declaración de la renta.
Por el contrario, si vendes con pérdidas, estas se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales, reduciendo de esta manera tu factura fiscal.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
La compra y venta de criptomonedas no está sujeta a IVA, ya que se considera una operación financiera.
Caso distinto es si ofreces servicios relacionados con criptomonedas (como asesoría o minería), en este caso puede que tengas que aplicar IVA en ciertas circunstancias.
Impuesto sobre el Patrimonio
Si posees un volumen importante de criptomonedas, debes declararlas en el impuesto de Patrimonio si tu patrimonio total supera los límites establecidos por tu comunidad autónoma.
Modelo 720: Declaración de Bienes en el Extranjero
Si tienes criptoactivos en exchanges fuera de España, es posible que tengas que incluirlos en este modelo, aunque aquí aún existe debate sobre su obligatoriedad.
Cuadro resumen de la tributación de las criptomonedas en España
Impuesto / Modelo | Concepto | Tributación Aplicable |
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) | Ganancias o pérdidas por compraventa e intercambio de criptomonedas. | Se tributa en la base del ahorro con tipos entre el 19% y el 27%. |
Staking, minería y rendimientos por préstamos de criptos. | Tributan como rendimientos del capital mobiliario o bien si es actividad habitual, como actividad económica. | |
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) | Compra venta de criptomonedas. | Exenta de IVA (considerada operación financiera). |
Servicios relacionados con criptomonedas (asesoría, software, formación). | Sujeto a IVA (21%). | |
Impuesto sobre el Patrimonio | Valor de criptomonedas a 31 de diciembre. | Si el patrimonio total supera el límite exento (generalmente 700.000 € sin contar la vivienda habitual, dependiendo de la CA que resides). |
Modelo 720 | Declaración de bienes en el extranjero (pendiente de regulación específica para criptos). | Obligación aún en debate, pero recomendable si se superan 50.000 € en plataformas extranjeras. |
Modelo 721 (Nuevo en 2024) | Declaración de criptoactivos en el extranjero. | Obligatorio si el saldo en plataformas extranjeras supera los 50.000 €. Plazo: 1 enero – 31 marzo. |
Modelo 714 | Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. | Si las criptomonedas elevan el patrimonio por encima del mínimo exento. |
Modelo 100 | Declaración de la Renta. | Obligatorio declarar cualquier ganancia o pérdida derivada de criptomonedas. |
Las criptomonedas y su fiscalidad a futuro
La fiscalidad de las criptomonedas está en constante cambio y evolución. La Unión Europea ya ha puesto en marcha regulaciones como MiCA (Markets in Crypto-Assets Regulation), con el fin de poder establecer un marco legal más claro y seguro a este tipo de activos. En España, mediante la Ley de Prevención del Fraude Fiscal de 2021 ya establecieron las obligaciones de información sobre la tenencia y operaciones con criptos.
La Agencia Tributaria está al acecho y por ello debes de tener en cuenta que las criptomonedas no están fuera de su radar. No importa si compras, vendes o mantienes tus activos digitales en un monedero eléctrico (wallet frío): si generas beneficios, debes declararlos y en su caso tributar.
Conclusión: mejor cumplir que lamentar
El mundo cripto ha llegado para quedarse, y aunque muchos vieron una panacea y soñaban con un ecosistema financiero descentralizado y libre de regulaciones, la realidad es distinta y los impuestos siempre encuentran su camino. Si operas con criptomonedas, lo mejor es informarte bien, llevar un control de tus operaciones y cumplir con Hacienda.
La falta de conocimiento en la regulación de las criptomonedas puede ocasionarte problemas con la Agencia Tributaria que deriven en alguna sanción.
Si tienes cualquier duda sobre la fiscalidad aplicada a las operaciones de criptomonedas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestros expertos en Versis, estarán encantados de ayudarte.