No son pocas las personas que se aventuran a invertir con las, cada vez más conocidas, criptomonedas. No importa si el activo criptográfico se llama “Bitcoin”, “Dogecoin”, “Ethereum”, etc., pues la forma de tributar de todas ellas, en el IRPF, es la misma. Incluso, es la misma forma de tributar que tiene una compraventa de una participación en un fondo de inversión o, salvando las distancias, un inmueble.
En todas ellas se lleva a cabo la diferencia entre el valor de transmisión (venta) y el valor de adquisición (compra). Si dicha resta da lugar un resultado positivo, hemos obtenido una ganancia, y en caso contrario, una pérdida.
A la hora de establecer el valor de adquisición se tendrá en cuenta el importe real efectuado por la compra de las criptomonedas, más aquellos gastos incurridos por la compra de las mismas, véase el caso de las comisiones por transacción de compra.
Por contrapartida, en el valor de transmisión los gastos indicados anteriormente minorarán el precio que habrá que consignar para hacer el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.
Pero si compro criptomonedas y las vendo, ¿no se me puede considerar un empresario?
La mera compra, tenencia y venta para sí mismo no supone el ejercicio de una actividad económica a efectos del IAE, puesto que no se ordena por cuenta propia media de producción ni recursos humanos. A fin de cuentas, la compraventa de estos modernos activos supone, para el contribuyente, una nueva forma de invertir sus recursos monetarios disponibles, independientemente del volumen de las transacciones.
Otra cosa bien distinta es, que como conocedor del funcionamiento del mercado de las “cryptos”, se preste servicios a terceros, y se remunere por ello. La prestación de servicios puede ser desde el minado de criptomonedas, hasta la compraventa de criptomonedas en nombre de otros. Hacienda aclara que, si se diera estos dos supuestos, el epígrafe en el que habría que darse de alta tendría que ser el 831.9 “Otros servicios financieros n.c.o.p.”.
Y en el impuesto sobre el patrimonio, ¿se tiene en cuenta las criptomonedas?
Por norma general, salvo excepciones muy contadas, surge la obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio cuando la base imponible, determinada según las normas del impuesto, supera los 700.000 de euros. Dentro de este patrimonio se debe tener en cuenta, sin duda, las criptomonedas.
La valoración que debe hacerse de las “criptodivisas” se lleva a cabo por su equivalente en euros a fecha 31/12/20XX. Dicha valoración coincidirá, en la mayoría de las ocasiones, con el valor que aparece en los “wallets” o carteras de criptodivisas.
Recuerde
Aunque pueda parecer sencillo el tratamiento fiscal, lo más recomendable es, como siempre, acudir a profesionales que puedan asesorarte y ayudarte a realizar las correspondientes declaraciones con fiabilidad y, sobre todo, con la finalidad de evitar disgustos con Hacienda.