Se podrá utilizar el Fondo de Formación y Promoción Cooperativa para paliar los efectos de la DANA

Fondo de Formación Cooperativa

Se ha publicado en el DOCV del día 17 de marzo de 2025 una medida extraordinaria, relativa al Fondo de Formación y Promoción Cooperativa, para paliar los efectos del temporal del 29 de octubre en la provincia de Valencia. Esta medida está dirigida a aquellas cooperativas que desarrollen mayoritariamente la actividad cooperativizada con sus socios y socias en el territorio de la Comunidad Valenciana, y que, por tanto, les sea de aplicación la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

¿En qué consiste esta medida?

Con la resolución publicada, lo que se está permitiendo de forma temporal es la utilización del Fondo de Formación y Promoción Cooperativa a las siguientes finalidades:

  • Por un lado, a cualquier acción que contribuya a reparar, reconstruir o mitigar los efectos de la catástrofe provocada por la DANA del día 29 de octubre en la provincia de Valencia. En concreto, a las siguientes:
    • Las inversiones o gastos para reparar o sustituir bienes o activos dañados.
    • Las donaciones a entidades públicas o privadas destinadas a reparar daños causados a las personas o empresas damnificadas.
    • Las compensaciones, entregas, ayudas o donaciones a personas socias o trabajadoras, o sus familiares, afectadas por la catástrofe.
    • Otras actuaciones que la propia cooperativa emprenda con la finalidad de paliar los efectos de la DANA.
  • Y por otro, a financiar a la propia cooperativa titular del Fondo y con el fin de dotar de liquidez temporal a la cooperativa afectada.

En este último caso, el Fondo deberá ser restituido por la cooperativa en un plazo máximo de diez años contados desde el momento de su disposición efectiva a la finalidad prevista excepcionalmente, destinando, al menos, el 30% de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional.

Fondo de Formación Cooperativa
De forma obligatoria, las cooperativas han de destinar al menos un 5 por ciento de sus excedentes al fondo de formación.

A modo de recordatorio

Recordemos que de forma obligatoria las cooperativas de su distribución de sus excedentes netos cooperativos, al menos un 5 por ciento ha de ir destinado a dotar un fondo de formación, según indica la gobernanza de cooperativas, y promoción cooperativa. Ahora bien, este fondo no es de libre disposición, sino que sus fines están perfectamente delimitados. Sin ánimo de ser exhaustivos, sus fines son los siguientes:

  • La formación de los socios y socias y trabajadores y trabajadoras de la cooperativa.
  • La promoción de las relaciones intercooperativas.
  • La difusión del cooperativismo por cualquier medio o modalidad.
  • La promoción cultural, profesional y social del entorno local o de la comunidad en general
  • La defensa y promoción del medio ambiente, del consumo responsable y de la protección social en toda su extensión.
  • La creación, consolidación o promoción de otras cooperativas

Con esta resolución se está proporcionando seguridad jurídica a todas aquellas cooperativas que se hayan visto afectadas directa o indirectamente por el temporal y no hayan tenido más remedio que utilizar todos los recursos del Fondo de Formación y Promoción Cooperativa, evitando que incurran en un incumplimiento de la Ley de Cooperativas con las consecuencias que ello podría tener.

Por esta razón, contar con el apoyo de especialistas en jurídico. En Versis, estamos encantados de brindar nuestra ayuda para aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece esta iniciativa.

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