Régimen de diferimiento del IVA a la importación

Desde nuestra asesoría en Valencia, resolvemos tus dudas sobre el régimen de diferimiento del IVA a la importación. Al importar bienes procedentes de países extracomunitarios, en la aduana debe ingresarse no solo los aranceles y otros impuestos, sino además el correspondiente IVA a la importación. Esto ocasiona un problema a los importadores, puesto que deben ingresar el IVA más los mencionados aranceles en el momento de la admisión del DUA, mientras que para deducir dicho IVA soportado, solo se lo podían deducir en la autoliquidación del IVA (cuando se presenta el modelo 303). Esto ocasiona un coste financiero que no se produce cuando la adquisición se produce a un país miembro de la unión europea. Desde nuestra asesoría fiscal te explicamos como.

Para solucionar este perjuicio, desde el 1 de enero de 2015 es posible hacer el pago del IVA en diferido a la importación. Las empresas que opten por este sistema, pueden incluir las cuotas de IVA devengadas por las importaciones en sus autoliquidaciones del Impuesto, sin necesidad de anticipar el ingreso del IVA ante la aduana. La cuota de IVA continuará consignándose en la aduana, pero su pago se diferirá al momento de presentar la declaración del Impuesto. Es decir, mientras que el pago de los derechos arancelarios, y otros tributos relacionados con las importaciones se gestionaran con la carta de pago 031, el IVA se diferirá a la declaración-liquidación mensual de IVA (Modelo 303). Así, el importador obviará el desembolso de cantidad alguna por este concepto, pues en la misma declaración liquidará tanto el IVA devengado por las importaciones como la cuota que se convierte automáticamente en deducible.

Esta opción de liquidación del IVA es totalmente voluntaria. El sistema anterior de ingreso del impuesto coexistirá con este. Para la opción por este régimen se exige que el importador sea empresario y tenga un período de declaración del IVA mensual. Los particulares y empresas que presenten trimestralmente el IVA deberán seguir pagando el IVA a la importación en la aduana, tal y como venían haciendo hasta la fecha.

¿Cómo funciona el IVA importación diferido?

Para incorporarse al sistema de diferimiento del IVA deberá presentarse modelo 036 durante el mes de noviembre, causando efectos desde el 1 de enero del año siguiente. Así, cuando la aduana compruebe que el importador se ha acogido al IVA en diferido, no se tramitará el ingreso de IVA de la importación mediante el modelo 031. El importador deberá incluir la cuota en la declaración mensual del IVA (modelo 303) correspondiente al mes en el que se ha tramitado el DUA. Para este fin se incluyó una casilla nueva (casilla 77) en el modelo 303.

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