Ley de Startups: Cómo fomentar las empresas emergentes

Ley de Startups

Empresas emergentes e innovadoras siempre las ha habido, pero que la Ley de Startups les reconozca su espacio, y por tanto, les otorgue entidad propia es un gran paso adelante. Así, el 23 de diciembre entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que busca potenciar mediante incentivos fiscales la creación y consolidación de empresas dedicadas o que basen su actividad en I+D+i. Veamos los aspectos más destacados de la norma.

Requisitos para obtener la calificación de empresa emergente

La empresa debe contar con los requisitos que se indican a continuación:

  1. Ser de nueva creación o no haber transcurrido más de cinco años desde la inscripción en el Registro pertinente. No más de siete años en el caso de empresas creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de una empresa que no tenga consideración de emergente.
  3. No distribuir ni haber distribuido dividendos ni retornos cooperativos.
  4. No cotizar en un mercado regulado
  5. Tener sede en España.
  6. Que al menos el 60% de la plantilla tenga contrato laboral en España.
  7. Desarrollar proyecto de emprendimiento innovador de acuerdo con las indicaciones que se darán en el siguiente apartado.

¿Qué es una actividad innovadora?

Se atribuirá el carácter de emprendimiento innovador a un proyecto que ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A.) estime, ya sea porque el producto o el negocio son innovadores.

ENISA efectuará el análisis sobre el grado de innovación con base en las siguientes características:

  • Grado de innovación, donde se tendrá en cuenta la financiación pública de los últimos tres años y el cumplimiento de los proyectos y los gastos de investigación, desarrollo, etc., sobre el total de gastos de la empresa durante los dos ejercicios anteriores.
  • Grado de atractivo de mercado del proyecto.
  • Fase de vida de la empresa.
  • Modelo de negocio.
  • Competencia del ámbito o del sector.
  • Equipo que lleva a cabo el proyecto.
  • Dependencia de los proveedores, suministradores y contratos de alquiler.
  • Volumen de clientes o usuarios de la empresa.
  • Dudas razonables sobre potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.

No obstante, la propia ENISA publicará guías y manuales que concretarán los detalles del procedimiento para obtener el carácter de emprendimiento innovador, como también la documentación necesaria para dicho procedimiento.

Incentivos fiscales

En el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el tipo de gravamen será del 15% teniendo la condición de empresa emergente, en el primer ejercicio que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes.

Asimismo, tendrá posibilidad de fraccionar y/o aplazar la deuda tributaria derivada de la presentación del modelo 200, con dispensa de garantías, en 12 y 6 meses para el primer y segundo periodo impositivo en los que la base imponible sea positiva respectivamente. A parte, no estarán obligados a presentar pago fraccionado siempre que la base imponible del último impuesto presentado sea positiva y se mantenga la condición de empresa emergente.

Otros incentivos

Requisitos para inversores extranjeros

Aquellos inversores extranjeros no residentes, ya sean personas físicas o entidades sin personalidad jurídica, que deseen invertir en empresas emergentes españolas, deberán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria un NIF. En ningún caso, la obligación de solicitar el NIF implicará la obligación de solicitar un NIE.

Una vez obtenido el NIF se deberá de efectuar la inversión en la empresa emergente española en el plazo de 6 meses.

Plan de retribución

Los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa podrán ser autorizados para la adquisición de hasta el 20% del capital, como máximo y tras aprobación en junta general, en ejecución de un plan de retribución.

Costes y formalidades

Para las empresas emergentes constituidas con estatutos tipo, mediante el sistema CIRCE, y cuyo capital social sea inferior a 3.100,00 €, pagarán aranceles notariales y registrales por valor de 60,00 € y 40,00 € respectivamente.

Aparte, no incurrirán en causa de disolución por pérdidas aquellas empresas emergentes españolas que dispongan de un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social.

Entornos regulados de pruebas

Las empresas emergentes que operen en sectores regulados (por ejemplo, el de la energía) podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de la actividad cuya duración máxima estará limitada a 1 año.

Recomendación

Si tienes una idea de negocio que crees que puede encuadrarse como empresa emergente, no dudes en contactar con un grupo de profesionales multidisciplinar como los que contamos en nuestra asesoría para emprendedores, podrán acompañarte desde la constitución hasta la gestión de tu día a día.

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