Hasta ahora, la manera que ha venido utilizando la Administración para las notificaciones de la inspección de trabajo ha sido por medio de dos vías, la electrónica o la postal, pero desde el mes de febrero de 2024, sólo usará la notificación electrónica para enviar dichas comunicaciones.
¿A quiénes afectan las notificaciones vía electrónica?
A aquellos sujetos que estén obligados, y también a aquellas personas que no estándolo, quieran relacionarse electrónicamente con la Inspección. Detallamos a continuación quiénes son los sujetos obligados a las notificaciones de la inspección de trabajo por vía electrónica:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesionales para la que se requiera colegiación obligatoria (para trámites en el ejercicio de esa actividad profesional).
- Quienes representen a algunos de los anteriores.
Así pues, no estarán obligados salvo que lo soliciten, los ciudadanos/as, empresarios/as personas físicas, y los trabajadores autónomos.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha habilitado en su página web un enlace para que, tanto los sujetos obligados como los no obligados, informen el correo electrónico que deseen utilizar para ser, en su caso, notificados.
El enlace habilitado es el siguiente https://www.mites.gob.es/itss. Desde Versis les recomendamos que entren en él e informen un correo electrónico que sirva de enlace y comunicación con la Inspección de Trabajo, a los efectos de recibir cualquier comunicación o notificación, teniendo en cuenta además, que se puede cambiar en cualquier momento.