¿Conoces las deducciones anticipadas en el IRPF? ¿En qué consisten?
La ley del IRPF contempla una serie de deducciones que es posible percibirlas de manera anticipada. Estas son las de maternidad, de familia numerosa, o de hijos o ascendientes a cargo con discapacidad, siempre, claro está, cumpliendo una serie de requisitos, y siendo los importes a percibir los siguientes:
- Familia numerosa: 1.200 euros anuales 2.400 si es familia de categoría especial.
- Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.
- Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
- Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.
Dichos importes podemos cobrarlos de forma anticipada, prorrateado mensualmente a 100 euros, o bien esperar y consignarlos en la declaración del IRPF.
¿Y qué requisitos tenemos que cumplir para solicitar las deducciones anticipadas en el IRPF?
- Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados en la normativa.
- Percibir prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados, no siendo necesario que se ejerza una actividad por cuenta propia o ajena, ni resulta de aplicación el límite del importe de las cotizaciones y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo.
¿Pero se declaran dichos importes percibidos anticipadamente? Si has sido beneficiario de una de dichas deducciones y las has percibido anticipadamente, estás obligado a declararlas en tu Renta, aunque no tribute y su efecto sea neutro porque ya las has percibido, pero no hacerlo supone una omisión importante en tu Declaración del IRPF.