Donaciones de Padres a Hijos en la Comunidad Valenciana ¿Cuál es la carga impositiva?

Una de las consultas más habituales que recibimos en nuestra asesoría en Valencia rata sobre la carga impositiva que lleva aparejada la realización de una donación, ya sea a un familiar directo o a un tercero. Pueden generarse dudas sobre dónde se está obligado a pagar el impuesto cuando se produce la donación, y el momento también será importante, ya que estamos ante una normativa que está sometida a frecuentes modificaciones. En este artículo trataremos de resumir cuanto cuestan las donaciones de padres a hijos en la comunidad valenciana.

La primera consideración que hay que hacer es que tanto la gestión del impuesto sobre sucesiones y donaciones, como la responsabilidad legislativa de un importante bloque normativo (reducciones, tarifa, deducciones), se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas. La importancia de este extremo reside en que dependiendo de donde resida el sujeto pasivo del impuesto, es decir, aquel que resulta beneficiado por la donación, el importe de la liquidación del Impuesto será más o menos elevado. Hay que tener en cuenta que es irrelevante la nacionalidad y residencia del donante.

Situación en la Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, para las donaciones realizadas a los hijos o adoptados mayores de 21 años que tengan un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros, la reducción por parentesco será de 100.000 euros. Para los menores de 21 años, se añadirán 8.000 euros por cada año menos de 21 años que tenga el beneficiario de la donación, hasta un importe de 156.000 euros. Esto se traduce en que mientras la donación no sobrepase estos importes no se tributará ni un euro aunque seguirá siendo obligatorio realizar la liquidación del impuesto.

Además, se ha de cumplir que la donación se efectúe en documento público y que, si la donación se realiza en importes dinerarios, la entrega de estos se tendrá que realizar mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Una vez calculado el importe a pagar se aplican unas bonificaciones que dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que reside el beneficiario de la donación serán más o menos importantes.

En la Comunidad Valenciana no existen bonificaciones, mientras que, a modo de ejemplo, en la Comunidad de Madrid existe una bonificación del 99 por ciento siempre que la donación se realice a un hijo (con independencia de la edad), al cónyuge o a ascendientes de cualquier edad, en cambio, en Castilla-La Mancha existen diferentes bonificaciones (del 85 al 95%) en función de los importes donados.

Por tanto, si bien la estructura del impuesto es la misma para todo el Estado español, existen 17 normativas diferentes en lo que a beneficios fiscales se refiere.

Dada la importancia que cobra el hecho de que el pago del impuesto se realice en una comunidad u otra, sirvan como regla de localización, que si la donación es de un bien inmueble, la tributación tiene lugar en la Comunidad Autónoma donde se encuentre situado dicho inmueble. En cambio, si la donación es de una cantidad de dinero, tributa en la Comunidad Autónoma donde radique la residencia habitual del que la recibe. En cuanto a la residencia habitual, se considera que estará situada en la Comunidad Autónoma donde haya permanecido más tiempo de los últimos cinco años, a contar hacia atrás desde el día en que se realice la donación.

Recomendamos recibir asesoramiento fiscal para ampliar información y garantizar la comprensión correcta de todos los aspectos citados en el presente artículo.

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