Así es, si su empresa tiene menos de 50 trabajadores, desde el pasado 1 de enero de 2018, existe la novedad de acumular el crédito anual de formación con el del siguiente, o incluso los dos ejercicios siguientes.
Dicha novedad le beneficia, de manera que, si un año no gasta todo el crédito de formación, podrá acumular el crédito no dispuesto en los dos años siguientes. El crédito acumulado puede ser de toda la cuantía o sólo una parte.
Tenga en cuenta que para ejercitar esta opción, se debe efectuar una comunicación a la Administración, y para ello sólo tiene como máximo hasta el próximo 30 de junio de 2018.