Venta de los bienes por profesionales y entidades exentas de IVA

Los profesionales y las entidades exentas del impuesto sobre el valor añadido (básicamente aquellos que realizan su actividad dentro de los campos de la medicina, la enseñanza, los servicios sociales, etc.) no pueden deducir el IVA de las facturas que reciben, dado que tampoco repercuten el IVA a los clientes por los servicios que prestan.

Son habituales ciertas dudas, cuando la operación a realizar es la venta de un bien del activo, es decir, aquellos bienes que utilizan con una duración superior a un año, tales como ordenadores, maquinaria, mobiliario, etc.

La característica de estos bienes, que forman parte del activo fijo, es que no se deducen en el año en que se adquieren, sino proporcionalmente durante la vida útil del elemento. Esta vida útil podrá ser demostrada por el contribuyente, pero a falta de esta, es la Administración tributaria la que, por medio de unas tablas de amortización, fija el tipo o período máximo de amortización de cada tipo de elemento.

A efectos de IVA, siempre que estos bienes superen el valor de los 3.000 euros (bien uno solo de ellos, o bien un conjunto que tiene el mismo fin, una mesa de reuniones y unas sillas, por ejemplo), entran en la consideración de bienes de inversión, con un tratamiento especial en el IVA que ahora veremos.

Recordemos que, si el profesional o una entidad está exento del IVA, no podrá deducirse el IVA de las facturas que soporta, incluyendo dentro de estas facturas, las que corresponde a bienes de inversión (activo fijo).

La regla general nos dice que dado que no hemos podido deducirnos el IVA, cuando vendamos el bien de inversión, tampoco repercutiremos el IVA, y, por tanto, será facturado como exento.

Pero esta regla general tiene una excepción. Si la venta se produce durante el periodo que se llama de regularización (cinco años para los activos mobiliarios y diez para los inmobiliarios), sí que deberemos repercutir IVA, y en consecuencia presentar una autoliquidación de IVA, aunque de forma habitual no esté efectuando declaraciones-liquidaciones de IVA.

Ahora bien, en esa autoliquidación del IVA correspondiente al bien de inversión, se podrá deducir, como soportado, la parte proporcional que corresponde al periodo de tiempo que falta para cumplir los cinco o diez años del periodo de regularización, de forma que si cuando vendemos una máquina, por ejemplo, que habíamos utilizado en la actividad, y que costó en su momento más de 3.000 €, y que en el momento de la venta, nos faltan dos años para cumplir los cinco del periodo de regularización, podremos deducirnos 2/5 partes del IVA que debió soportarse en su día.

Además del IVA, la venta de un bien de activo se encuentra sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas, o en su caso, al impuesto de sociedades, por el beneficio o la pérdida que se produce con su venta.

Este resultado lo obtendremos por la diferencia entre el ingreso que se obtiene por su venta y el valor de adquisición, disminuido por las amortizaciones del bien.

El importe obtenido (beneficio o pérdida), aumentará o disminuirá el valor de la regularización que hemos visto anteriormente en el IVA.

Contacta con nosotros

Contact Us