Desde nuestra asesoría en Valencia tratamos de explicar con este artículo la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda con un ejemplo práctico.
Durante el año 2017 he arrendado una vivienda a mi hijo, que tiene 22 años. La cuantía del arrendamiento es prácticamente testimonial. ¿Existe algún problema por estar el importe cobrado por debajo del precio de mercado?
Cuando se produce un arrendamiento de un bien inmueble, en el cual el inquilino sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total computable no podrá ser inferior a la cuantía que resultaría de la aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias al inmueble.
Por tanto y de acuerdo con dicho régimen especial, y con independencia del importe real cobrado, el rendimiento neto total mínimo no podrá ser inferior al que resulte de aplicar:
- O bien, el 2 por 100 al valor catastral que corresponda al inmueble en cada período impositivo.
- O el 1,1 por 100 del valor catastral en:
- Los inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
- Los inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto, carecieran de valor catastral o éste no haya sido notificado al titular. El porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores:
- El precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble.
- El valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
Recordamos que en la declaración de los rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, se reducirá en un 60 por 100, cualquiera que sea la edad del arrendatario.